DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2016

Fecha: 19-Jul-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 1 del título “Materia institucional y administrativa” del parágrafo II del art. 147 del proyecto

Esta disposición establece como una competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Municipal de “El Choro”·de su carta orgánica, conforme al art. 302.I.1 de la CPE; sin embargo, el estatuyente municipal efectuó una copia textual de dicha disposición, sin considerar, la necesidad de realizar una adecuación de dicha competencia, porque no puede referirse a la norma institucional básica como si se tratara de la Constitución Política del Estado; La DCP 0078/2015 de 10 de marzo, en un caso similar explicó lo siguiente: “…puesto que el proyecto en cuestión es una ‘norma institucional básica’; como señala el art. 275 de la Ley Fundamental: ‘Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción’ (el resaltado es nuestro); en este sentido el art. 60.I de LMAD, señala: ‘El estatuto autonómico es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado’”.