DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2016

Fecha: 19-Jul-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional de la frase: “por Ley Municipal” del numeral 5 del art. 39 del proyecto de la carta orgánica

Inicialmente debe tenerse claro que el catálogo competencial primario establecido en la Constitución Política del Estado asigna a los gobiernos autónomos municipales la competencia exclusiva de políticas de turismo local (art. 302.I.17 de la CPE), lo que implica que en referencia a esta materia, estos gobiernos ejercen su facultad legislativa, reglamentaria y ejecutiva, en el marco de la Ley General de Turismo Bolivia te espera, emanada del nivel central del Estado.