DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2016

Fecha: 19-Jul-2016

De la jerarquía jurídica

La disposición objeto de análisis se denomina “De la jerarquía jurídica”; y en su contenido normativo se pueden distinguir los siguientes componentes, la carta orgánica como fuente del desarrollo normativo interno del gobierno municipal -Ley Municipal, Ley de Desarrollo, Decreto Municipal, Municipal y las Resoluciones Municipales- y la remisión al art. 410.II de la CPE[1], para establecer justamente su jerarquía jurídica interna.

El art. 410.II de la CPE, establece la jerarquía jurídica de todo el ordenamiento jurídico del Estado boliviano, en base a dos principios rectores, la jerarquía y la competencia, debido básicamente a la existencia de un sistema de fuentes plural que responde al modelo autonómico boliviano, con gobiernos sub nacionales con facultad legislativa; si bien esta disposición constitucional se constituye en el marco referente de la jerarquía jurídica del ordenamiento jurídico boliviano, en el caso de las normas jurídicas que establezcan la jerarquía jurídica interna de los gobiernos sub nacionales, no es suficiente que hagan una remisión a la norma constitucional, debido a estos ordenamientos jurídicos internos solo tienen que circunscribirse al ámbito intra sistémico de sus ordenamientos jurídicos y no abarca al ámbito inter sistémico, propio de la norma constitucional.

En el presente caso, existe la norma, no refleja una jerarquía jurídica interna propiamente dicha, por lo que existe una afectación no solo al art. 410.II de la CPE, sino también al principio de seguridad jurídica, ya que se trata de una norma que brinde certeza y seguridad. La DCP 0155/2015 de 28 de julio, refiriéndose a la importancia del principio de seguridad jurídica en la elaboración de normas señaló que: “…un aspecto intrínseco y que se debe cuidar a la hora de redactar este tipo de normas, es el principio de seguridad jurídica que se le debe imprimir; es decir, la base, los cimientos sobre los cuales se construirá una verdadera estructura jurídica, que debe estar acorde a la nueva dinámica normativa que propone el modelo autonómico boliviano, incluida claro está, su pluralidad legislativa; según el diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, seguridad jurídica, en su única acepción equivale a la ‘cualidad del ordenamiento jurídico, que implica la certeza de sus normas y consiguientemente, la previsibilidad de su aplicación’; para mejor ilustración: ‘El Derecho para serlo, tiene que ser cierto, seguro, predecible, inequívoco, de tal modo que podamos ajustar nuestra conducta a sus dictados sin temor a equivocarnos, a obrar mal, o a recibir una sanción. En otro caso, si las normas o instituciones jurídicas no fueran conocidas, seguras o indubitadas, si permanecieran ocultas o secretas, si fueran dudosas o inciertas, sería imposible la vida común y, por ende, la justicia, el progreso y el propio desarrollo del tejido o entramado social’”.