DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2016

Fecha: 19-Jul-2016

como la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial -departamental, municipal, regional, indígena originario campesina-, cada una de ellas con rango constitucional e igualdad jerárquica entre las entidades territoriales autónomas. Con elección directa de sus autoridades, administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas, cuyo ejercicio se encuentra subordinado al marco de la unidad del Estado

El art. 272 de la CPE, brinda los elementos característicos de la autonomía, en función a ello la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, estableció que: “…la autonomía en Bolivia se encuentra diseñada como la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial -departamental, municipal, regional, indígena originario campesina-, cada una de ellas con rango constitucional e igualdad jerárquica entre las entidades territoriales autónomas. Con elección directa de sus autoridades, administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas, cuyo ejercicio se encuentra subordinado al marco de la unidad del Estado(las negrillas y subrayado corresponden al texto original).

En consecuencia, se reconocen cuatro tipos de autonomías la: autonomía departamental, regional, municipal; y, indígena originaria campesina (IOC), todas con el mismo rango constitucional y ninguna de ellas subordinadas entre sí, de acuerdo al art. 276 de la CPE, y únicamente diferenciadas en función al ejercicio de las competencias que les fueron asignadas por mandato constitucional.

La autonomía departamental, compuesta por una asamblea departamental con facultad deliberativa, legislativa y fiscalizadora en el marco de sus competencias y un órgano ejecutivo; la autonomía municipal, constituida por un concejo municipal, con las mismas facultades que la primera y un órgano ejecutivo; la autonomía regional, compuesta por una asamblea regional, con facultad deliberativa, normativa-administrativa y fiscalizadora y un órgano ejecutivo y finalmente la autonomía indígena originaria campesina (AIOC), que estructura su autogobierno en función a sus propias normas, instituciones, autoridades y procedimientos.