DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2016

Fecha: 19-Jul-2016

delimita la distribución de competencias, efectivizando un sistema de reparto del poder político y administrativo entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas

En ese sentido, la Constitución Política del Estado, en la Tercera Parte, Capítulo Octavo, delimita la distribución de competencias, efectivizando un sistema de reparto del poder político y administrativo entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas (las negrillas son agregadas); como se advierte, la delimitación y distribución competencial deviene de la Constitución Política del Estado y en referencia a la autonomía municipal su art. 285 de la CPE, establece que el órgano ejecutivo municipal ejerce las facultades reglamentarias y ejecutivas, mientras el órgano legislativo, las facultades legislativas, fiscalizadoras y deliberativas, el ejercicio coordinado de las facultades permite una ejecución optima de las políticas públicas, que se encuentras compuesta por un conjunto de planes, programas y proyectos, las cuales responden a una planificación nacional de desarrollo; en el ámbito municipal las políticas, planes, programas y proyectos emergen como respuesta a las necesidades más elementales del municipio y en su formulación y aprobación intervienen ambos órganos de gobiernos, a través del ejercicio de sus respectivas competencias; en realidad, estos instrumentos de la gestión pública, atraviesan por un proceso complejo y dinámico donde intervienen una serie de instrumentos normativos; en ese sentido, el ejercicio de las facultades del órgano ejecutivo, no deviene de las disposiciones, políticas, planes, programas y proyectos emanados del Concejo Municipal, sino que existe una interacción facultativa y operativa de ambos órganos para la concreción de éstos.

Ahora bien, para determinar el ámbito del ejercicio competencial corresponde citar a la misma DCP 2055/2012, que desarrollo la temática señalando que “…el ejercicio competencial se desarrolla a partir de tres ámbitos de identificación: i) El ámbito jurisdiccional; ii) El ámbito material; y, iii) El ámbito facultativo.