DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2016

Fecha: 19-Jul-2016

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Con referencia al Plan de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelos, el art. 302.I.6 de la CPE, establece como una competencia municipal la: “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”; esta disposición, al asignar una competencia al nivel municipal, expresa una exigencia de coordinación para su cumplimiento, puntualmente la coordinación con los planes del nivel central, departamental e indígena. Los planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos, “…son instrumentos de carácter normativo, técnico, político y administrativo para la gestión del territorio, compatibles y complementarios entre sí y con los Planes de Desarrollo. Son instrumentos mediante los cuales se planifica y regula el uso del suelo y optimiza las modalidades de su ocupación”[8]; a partir de ello, es evidente que su formulación y elaboración es de entera responsabilidad de los niveles de gobierno (central y autonómico); es decir, existe una planificación nacional (nivel central) y planificaciones departamentales, municipales e IOC; emergentes de sus respectivas instancias gubernamentales, gobierno nacional, gobiernos departamentales, municipales y gobiernos de las autonomías indígena originario campesinos.