DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2016

Fecha: 19-Jul-2016

el Estado establecerá los procedimientos para su protección mediante ley

El art. 381.II de la CPE, prevé que: “El Estado protegerá todos los recursos genéticos y microorganismos que se encuentren en los ecosistemas del territorio, así como los conocimientos asociados con su uso y aprovechamiento. Para su protección se establecerá un sistema de registro que salvaguarde su existencia, así como la propiedad intelectual en favor del Estado o de los sujetos sociales locales que la reclamen. Para todos aquellos recursos no registrados, el Estado establecerá los procedimientos para su protección mediante ley” (las negrillas son nuestras); la parte final de esta disposición constitucional establece una reserva de ley, que conforme el  art. 71 de la LMAD le corresponde al nivel central del Estado, extremo que fue corroborado por el art. 91.V de la LMAD, que desarrolla el ejercicio competencial señalando que: “De acuerdo al Artículo 381, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado y el Artículo 71 de la presente Ley, el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de normar, reglamentar, administrar y registrar los recursos fito, zoogenéticos y microorganismos, parientes silvestres y domésticos, destinados a la siembra, plantación o propagación de especies y a la protección del patrimonio nacional genético para el desarrollo agropecuario y forestal” (las negrillas son agregadas).

El art. 19 del proyecto en análisis, establece regulaciones sobre la promoción y fortalecimiento del desarrollo rural, haciendo énfasis en la agricultura; en el numeral cuestionado, hace referencia a las “especies nativas” sin considerar la reserva de ley en favor del nivel central del Estado, ni el ejercicio de la  competencia exclusiva sobre la materia de “fitogenética”, que aglutina incluso a dichas especies.