DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2016
Fecha: 19-Jul-2016
Cargo de comprensión constitucional de la disposición final
Con referencia a la vigencia de la carta orgánica, la DCP 0027/2016, manifestó que: “Durante el tiempo que este Tribunal Constitucional Plurinacional, viene realizando el control previo de constitucionalidad de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, ha venido evolucionando en sus fundamentos respecto a ciertas temáticas que se plantean en los proyectos de estos instrumentos normativos, de manera que se pueda coadyuvar efectivamente en la consolidación del proceso autonómico; uno de esos casos es la vigencia de las normas institucionales básicas, determinar el momento justo de su vigencia; han habido una serie de formulaciones, desde aquellos proyectos que planteaban que la vigencia era a partir de su promulgación y otros a partir de su publicación, en otros casos, se condicionó la vigencia a ambos actos (promulgación y publicación); algunos proyectos planteaban su vigencia en el próximo periodo gubernamental, y no faltaron los que planteaban la vigencia a partir de su aprobación vía referéndum; y, finalmente los que prefirieron guardar silencio.
Inicialmente la DCP 0001/2013, declaró la compatibilidad constitucional de una disposición del proyecto de Carta Orgánica de Cocapata, que disponía que dicho instrumento normativo entraba en vigencia a partir de su promulgación, considerando que los actos formales le otorgan plena vigencia a las normas institucionales básicas; posteriormente la DCP 0026/2013, comprendió que: ‘…el procedimiento para la vigencia de las cartas orgánicas está perfectamente determinado en la norma aplicable; y, el establecimiento de otras condiciones, plazos o requisitos para este cometido en el texto de la norma institucional básica, resultaría vulneratorio del principio de reserva legal que para este efecto se ha establecido en el art. 271.I de la CPE’; es decir, que la vigencia de las normas institucionales básicas, no pueden estar condicionadas a otras circunstancias que no estén previstas en el art. 275 de la CPE, o en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’; en tal sentido, menos a cuestiones formales como la promulgación y/o publicación; siguiendo la corriente de la DCP 0001/2013, se encuentran la siguientes Declaraciones Constitucionales Plurinacionales: 0007/2013, 0003/2014, 0064/2014, 0071/2014, 0074/2014, 0077/2014, 0088/2014, 0141/2015, entre otras; posteriormente, las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0008/2015, 0020/2015, 0044/2015, 0048/2015, 045/2015, 0164/2015, 0165/2015, entre otras, fueron retomando la línea establecida por la DCP 0026/2013, que condiciona la vigencia de las normas institucionales básicas, sólo al cumplimiento del art. 275 de la CPE.
Por regla general las leyes entran en vigencia a partir de su publicación o desde el momento en que la propia ley así lo establezca; sin embargo, tratándose de las normas institucionales básicas (estatutos autonómicos y cartas orgánicas), el art. 275 de la CPE, ha generado una serie de interpretaciones respecto al momento en el cual estos instrumentos jurídicos adquieren la condición de vigentes, debido justamente al especial proceso de elaboración por el cual atraviesan y más cuando deben ser sometidos previamente a un proceso de consulta a la población involucrada, vía referendo y el efecto vinculante que tiene este instrumento de democracia directa; en todo caso, la labor interpretativa debe centrase en otorgarle seguridad jurídica a las bolivianas y bolivianos, y debe ser efectuada desde y conforme la Constitución Política del Estado, sin dejar de lado principios generales del Derecho.
El art. 275 de la CPE, señala: ‘Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción’; esta disposición constitucional instituye las etapas por las cuales necesariamente deben pasar las normas institucionales básicas antes de entrar en plena vigencia; es decir: 1) La elaboración participativa del proyecto, que implica necesariamente una construcción colectiva y con la mayor representatividad de los actores sociales; 2) La aprobación del proyecto por parte del órgano legislativo sub nacional, como emergencia de su competencia exclusiva; 3) El sometimiento a control previo de constitucionalidad del proyecto; labor encomendada al Tribunal Constitucional Plurinacional con el fin de garantizar la supremacía constitucional; y, 4) La aprobación del proyecto vía referéndum, como mecanismo de democracia directa; por el cual, la población involucrada da su conformidad con el mismo y determina el momento en que este instrumento normativo adquiere validez jurídica y consiguientemente su cumplimiento obligatorio.
Los pasos establecidos en la secuencia procedimental básica y constitucional descritas anteriormente, son vinculantes e insustituibles y la vigencia de las cartas orgánicas y estatutos autonómicos están condicionadas a su cumplimiento fiel y estricto; por lo cual, el establecimiento de otros aspectos formales como la promulgación y/o publicación de dichos instrumentos jurídicos, por si solos no surten efectos jurídicos sino están condicionadas al cumplimiento de los pasos descritos en el párrafo precedente; es decir, la norma institucional básica puede o no incorporar estos aspectos formales, los cuales podrán acontecer una vez que se haya cumplido a cabalidad con el art. 275 de la CPE”.
- control previo
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIONES
- PREÁMBULO
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Artículo 3.- De la naturaleza de la Autonomía Municipal.-
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Artículo 4.- De la visión de la autonomía.-
- Artículo 6.- De la Carta Orgánica Municipal.-
- Artículo 7. -De la jerarquía jurídica.-
- Artículo 8.- De la identidad.-
- Artículo 16.- Del modelo económico local.-
- Artículo 17.- De la ganadería.-
- Artículo 22.- De la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria.-
- Articulo 24.- Del Seguro agropecuario universal.-
- Fragmento 19
- Artículo 26.- Del sistema de riego y micro riego.-
- Articulo 28.- De la infraestructura productiva.-
- Artículo 40.- De las disposiciones generales.-
- Artículo 44.- De los ingresos tributarios.-
- Artículo 53.- De las disposiciones generales.-
- Artículo 56.- De las disposiciones generales.-
- Artículo 57.- De sus competencias.-
- Artículo 59.- De la sujeción al sistema de planificación y control gubernamental.-
- Artículo 62.- Del Plan Operativo Anual.-
- Artículo 70.- De la gestión integral del riesgo.-
- Artículo 74.- Del Distrito como espacio de planificación y gestión Municipal.-
- Artículo 80.- De las relaciones intergubernamentales.-
- Artículo 82.- Del ordenamiento territorial.-
- Artículo 83.- Del Plan de Ordenamiento Territorial.-
- Artículo 85.- Del Plan de Uso del Suelo.-
- Artículo 86.- Del Plan de Ocupación del Territorio.-
- Artículo 88.- Del desarrollo urbano rural.-
- Artículo 113.- De las atribuciones.-
- Artículo 124.- De la composición.-
- Artículo 125.- Del procedimiento de elección de la Alcaldesa o Alcalde.-
- Artículo 128.- De las facultades del Órgano Ejecutivo.-
- Artículo 135.- De la responsabilidad de las y los servidores públicos.-
- Artículo 137.- De las empresas Municipales.-
- Artículo 143.- De la participación ciudadana.-
- Artículo 148.- De las competencias compartidas.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial -departamental, municipal, regional, indígena originario campesina-, cada una de ellas con rango constitucional e igualdad jerárquica entre las entidades territoriales autónomas. Con elección directa de sus autoridades, administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas, cuyo ejercicio se encuentra subordinado al marco de la unidad del Estado
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- entidades territoriales autónomas
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo)
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- la distribución de competencias realizada por la Constitución se efectúa en relación a materias como salud, educación, transporte, etc., pero también con relación a las facultades (legislativa, reglamentaria, ejecutiva) que los niveles de gobierno deben ejercer en función de cada tipo de competencia (privativa, exclusiva, compartida y concurrente) y dentro de su jurisdicción, ello supone que la distribución competencial, sustentada en los principios rectores del régimen autonómico señalados supra, lleva consigo un alto grado de corresponsabilidad
- cuestión que hace ineludible y necesaria una ley marco que permita un funcionamiento armónico del Estado compuesto plateado por el Constituyente, cual es el Estado Unitario Plurinacional con autonomías, máxime si los principios de unidad y de autogobierno no deben ser entendidos como equidistantes o contrapuestos, sino complementarios y convergentes
- legislación básica, ésta es comprensiva únicamente de la competencia compartida, en este sentido, se entiende que el nivel central del Estado no podrá agotar la legislación de la competencia compartida, sin dejar ninguna actuación para la legislación de desarrollo, por cuanto en esta clase de competencias existe una doble titularidad en la facultad legislativa
- Autonomía Municipal
- La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado’
- III.6. El control previo de constitucionalidad
- en este test de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de El Choro, provincia Cercado del departamento de Oruro, se transcribirá íntegramente los artículos, disposiciones identificados como incompatibles con la Ley Fundamental, seguidas del fundamento que derivó en su declaratoria. Una vez valorados los mismos, que se consideren compatibles con el texto constitucional, no formaran parte del presente apartado, a no ser que, para su correcta interpretación y aplicación, merezcan un entendimiento que permitan justamente la supremacía constitucional
- BASES FUNDAMENTALES
- Cargo de comprensión constitucional del art. 1 del proyecto
- la carta orgánica debe declarar su
- de modo que si la carta orgánica contiene regulaciones referidas a competencias compartidas o concurrentes
- Cargo de comprensión constitucional de los numerales 11 y 14 del art. 5 del proyecto de la carta orgánica
- compatibilidad
- De la jerarquía jurídica
- a) Identificación el órgano emisor
- Cargo de incompatibilidad constitucional del término “Reconoce” en el parágrafo II del art. 9 del proyecto
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una fase del numeral 4 del art. 12 del proyecto
- totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano
- Cargo de incompatibilidad constitucional del término “oficiales” en el art. 15 del proyecto
- Esta previsión no pone en cuestión ni restringe el listado de los treinta y siete idiomas oficiales en el territorio boliviano, sino que establece ciertos parámetros para viabilizar un uso administrativo preferente de algunos de ellos por parte de los gobiernos de las distintas ETA
- DESARROLLO ECONOMICA LOCAL Y FINANZAS
- el Estado establecerá los procedimientos para su protección mediante ley
- incompatibilidad
- Cargo de incompatibilidad constitucional de los numerales 1 y 2 del art. 26 del proyecto
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 38 del proyecto
- Cargo de incompatibilidad constitucional de la frase: “por Ley Municipal” del numeral 5 del art. 39 del proyecto de la carta orgánica
- 1)
- [2]
- ADMINISTRACION DE RECURSOS, PATRIMONIO Y BIENES MUNICIPALES
- Cargo de incompatibilidad constitucional de los parágrafos II y III del art. 41 del antes referido proyecto
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del numeral 4 del parágrafo I del art. 44 del antes mencionado proyecto
- [3]
- TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 6 del art. 52
- DERECHOS DE LA MADRE TIERRA
- compatible
- ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL MUNICIPIO
- Cargo de incompatibilidad constitucional
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del parágrafo I incs. a), b), c) y d)
- Cargo de incompatibilidad constitucional del parágrafo I del art. 73 del proyecto de la carta orgánica
- ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL
- Cargo de incompatibilidad constitucional de los numerales 2 y 4 del art. 87 del proyecto de la carta orgánica
- DESARROLLO URBANO RURAL SUSTENTABLE
- [6]
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 3 del art. 95 del proyecto
- DESARROLLO HUMANO CULTURAL
- ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL
- ORGANO LEGISLATIVO MUNICIPAL
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 109.III del proyecto
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 110 del proyecto
- impedimentos
- Sobre el parágrafo II del art. 111 del proyecto
- Cargo de incompatibilidad constitucional de un término contendió en el numeral 3 del art. 113 del proyecto
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 15 del artículo y proyecto precedentemente mencionado
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del numeral 19 del artículo y proyecto antes referido
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 29 del artículo y proyecto antes mencionado
- Cargo de incompatibilidad constitucional de un término en los parágrafos I y II del art. 120 del proyecto
- ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL
- Cargo de incompatibilidad constitucional del artículo 126 del proyecto
- basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre varios niveles de gobierno, para una óptima ejecución de políticas públicas
- delimita la distribución de competencias, efectivizando un sistema de reparto del poder político y administrativo entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas
- i) El ámbito jurisdiccional
- ii) El ámbito material
- iii) El ámbito facultativo
- [7]
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 5 del art. 129 del proyecto
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 8 del art. 129 del proyecto
- [8]
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 24 del art. 129 del proyecto
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 27 del art. 129 del proyecto
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 3 del art. 133 del proyecto
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 4 del art. 133 del proyecto
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 135 del proyecto
- Cargo de incompatibilidad de los arts. 137.5 y 138.III del proyecto
- CESACION Y REVOCATORIA DE MANDATO DE LAS AUTORIDADES ELECTAS
- transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato
- i)
- PARTICIPACION CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
- a)
- ORGANIZACIÓN DEL CATALOGO COMPETENCIAL MUNICIPAL
- Del ejercicio competencial
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 1 del título “Materia institucional y administrativa” del parágrafo II del art. 147 del proyecto
- Cargo de incompatibilidad de una frase del numeral 1 del parágrafo II del art. 148 del proyecto
- Cargo de incompatibilidad constitucional de un término del parágrafo II del art. 150 del proyecto
- PARTE
- Cargo de incompatibilidad constitucional del parágrafo II del art. 152 del proyecto
- Cargo de incompatibilidad constitucional de los parágrafos III y IV del art. 152 del proyecto
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase de la Disposición Transitoria Tercera
- Cargo de comprensión constitucional de la disposición final
- III.7.17. De las formas de declaración de la carta orgánica
- compatibilidad o incompatibilidad
- 4º Disponer
- [5]