DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2016

Fecha: 19-Jul-2016

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La disposición objeto de análisis contiene regulación relacionada a la competencia exclusiva municipal descrita en el art. 302.I.7[6] de la CPE, competencia exclusiva que se la ejerce en coordinación con las NPIOC cuando corresponda. El art. 30.II de la CPE, estableció una serie de derechos en favor de las NPIOC, y el ejercicio de muchas competencias de los gobiernos sub nacionales, se encuentra supeditada a una imperiosa coordinación con las NPIOC, a efectos de precautelar la vigencia de sus derechos, tal cual ocurre con la competencia descrita en el art. 302.I.7 de la CPE.

[6] Artículo 302. I.    Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: 7. Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda. (Constitución Política del Estado)