DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2016

Fecha: 19-Jul-2016

Cargo de comprensión constitucional de los numerales 11 y 14 del art. 5 del proyecto de la carta orgánica

El art. 5 del proyecto, en forma declarativa hace referencia a los fines de su autonomía municipal los cuales deben procurarse a través de su Gobierno Autónomo y en su numerales 11 y 14 del artículo referido los relaciona al aprovechamiento y explotación de recursos naturales; al respecto debemos señalar que el       art. 348 de la CPE, establece que: “I. Son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas susceptibles de aprovechamiento. II. Los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país”; esta disposición constitucional, identifica los recursos naturales catalogados como estratégicos para el desarrollo del país; por su parte el art. 351.I de la CPE, señala que: “El Estado, asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las que podrán a su vez contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas”; es decir, el Estado a través de todo aparato institucional -incluidos los gobiernos sub nacionales- ejerce tuición sobre los recursos naturales, justamente por su carácter estratégico; ahora bien, en el caso de los gobiernos autónomos, el alcance de su actividad estatal sobre los recursos naturales quedará sujeto al reparto competencial establecido en la Constitución Política del Estado y la ley del nivel central del Estado.