DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2016

Fecha: 19-Jul-2016

transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato

El artículo antes mencionado, establece el procedimiento en la revocatoria de mandato de autoridades electas, en sus numerales 4 y 5 el indicado precepto, refiere que cuando la revocatoria se produzca antes de la mitad del mandato se convocará a nuevas elecciones, caso contrario el sustituto será elegido por el Concejo Municipal de entre sus miembros; estas disposiciones dejan entrever que el referendo revocatorio podría aplicarse incluso antes de la mitad del periodo de mandato de las autoridades electas, extremo que resulta incompatible con el art. 240.II de la CPE, prevé que: “La revocatoria del mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato. La revocatoria del mandato no podrá tener lugar durante el último año de la gestión en el cargo” (la negrillas es adicionada); merced a esta disposición no puede pretenderse que la revocatoria pueda operarse antes de la mitad del periodo de mandato; caso contrario se contradice el mandato constitucional, como ocurre en el caso en estudio; consiguientemente, debe declarase la incompatibilidad constitucional de los numerales 4 y 5 del  art. 142 del proyecto.