DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2016

Fecha: 19-Jul-2016

Cargo de incompatibilidad de una frase del numeral 1 del parágrafo II del art. 148 del proyecto

El art. 148 del proyecto, hace referencia a las competencias compartidas y en su parágrafo II reproduce las competencias prescritas en el art. 299.I de la CPE; la trascripción íntegra de las competencias compartidas establecidas por esta Constitución, generó un cargo de incompatibilidad constitucional en el numeral 1 del parágrafo II del art. 148 del proyecto, porque pretende asumir el ejercicio de una competencia compartida.

El art. 272 de la CPE,  establece que el ejercicio de las facultades autonómicas está circunscrita al ámbito competencial y jurisdiccional; es decir, dependerá del tipo de competencias, si se trata de una competencia exclusiva, ejercerá tanto su facultad legislativa, reglamentaria y ejecutiva, al igual que en las competencias compartidas; en cambio, cuando se trata de una competencia concurrente solo ejercerán sus facultades reglamentarias y ejecutivas, sin dejar de lado la fiscalizadora.

En el caso de las competencias compartidas, se habla de una legislación básica y una legislación de desarrollo (dualidad legislativa), la primera le corresponde al nivel central del Estado y la segunda le corresponde a los gobiernos sub nacionales, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones territoriales; así en la materia de régimen electoral, existirá una legislación básica emanada del nivel central del Estado y diferentes legislaciones de desarrollo derivadas de los gobiernos autónomos departamentales y municipales, aplicables en sus respectivas jurisdicciones; en esta competencia la facultad legislativa de los gobiernos departamentales y municipales, se la ejerce de forma simultánea; descrito como está el ejercicio de la competencia compartida, el Gobierno Autónomo Municipal de “El Choro” no puede pretender ejercer la competencia compartida de “Régimen Electoral” reservada para el nivel departamental, porque su ejercicio competencial es solo para su jurisdicción territorial.