DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2016

Fecha: 19-Jul-2016

i)

La Constitución Política del Estado, al regular la revocatoria de mandato como una forma de democracia participativa (art. 240 de la CPE), determinó tres exigencias para su procedencia:         i) Dicho mecanismo recae sobre autoridades electas, excepto autoridades del órgano judicial, ii) Opera después de la mitad del periodo del mandato; y, iii) Por iniciativa ciudadana con la recolección de firmas de al menos 15% de votantes del padrón electoral de la circunscripción afectada, la confluencia de esas tres exigencias dará lugar a la procedencia del mecanismo de la revocatoria conforme las demás reglas fijadas por la Ley del Régimen Electoral, no existe formalmente la existencia de ninguna otra causal exigible para su procedencia; consiguientemente, corresponde declarar la incompatibilidad constitucional del numeral 6 del art. 142 del proyecto.