DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2016

Fecha: 19-Jul-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 3 del art. 95 del proyecto

La disposición cuestionada, prevé el ejercicio de la facultad legislativa del concejo municipal de “El Choro”, para la regulación del uso de internet, publicidad y propaganda para precautelar los derechos de niñas, niños y adolescentes del Municipio; con referencia a la legislación municipal que regule el uso del internet, cabe señalar que tal previsión es incompatible con los arts. 272 y 299.I.2 de la CPE.

El art. 272 de la CPE, establece que el ejercicio de las facultades se encuentra circunscrito al ámbito de las competencias; consiguientemente, éstas no se pueden ejercer si el nivel de gobierno carece de competencia sobre determinada materia, porque afectaría el ejercicio de las facultades de otro nivel de gobierno.

Por su parte, el art. 299.I.2 de la CPE, establece como una competencia compartida “Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones”, materia competencial que fue desarrollada por el art. 85.II.2 de la LMAD, delimitó el ejercicio de la competencia compartida entre el nivel central del Estado y los gobiernos municipales, correspondiendo a los últimos la legislación de desarrollo sobre la autorización e instalación de torres y soportes de antenas y las redes, en función al régimen general y políticas nacionales; es decir, que el ejercicio de la facultad legislativa sobre la competencia compartida descrita ya se delimitaron por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, por lo cual los gobiernos autónomos municipales no pueden ejercer su facultad legislativa para regular el uso del internet.