Juristeca
Juristeca País
    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017

    Fecha: 27-Ene-2017

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.1. Contenido de la consulta
    • I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • INCOMPATIBILIDAD
    • III.
    • Fragmento 5
    • 5
    • Artículo 5. Unidad Territorial.
    • limita al norte con el Municipio de San Javier, al sur con el Municipio de Loreto y el Municipio de San Andrés y al oeste con el Municipio de San Ignacio de Mojos
    • La Asamblea Legislativa Plurinacional aprobará mediante Ley la delimitación de unidades territoriales por todo el perímetro, por colindancia o por tramo
    • De lo expuesto, se infiere que la delimitación administrativa de unidades territoriales se realiza a través de una ley del nivel central del Estado, por tanto no puede atribuirse la delimitación del municipio a una ley municipal
    • compatibilidad
    • incompatible
    • incompatibilidad constitucional
    • art. 10.6
    • Sobre la defensa de los símbolos
    • art. 10.7
    • art. 10.11
    • Disposiciones suprimidas
    • Artículo 20.  De su Constitución.
    • Artículo 20. De su Conformación.
    • La Ley determinará los criterios generales para la elección
    • declarar la incompatibilidad constitucional del término
    • Artículo 21. De las Atribuciones del Concejo Municipal.
    • art. 21.7
    • 21.I.18
    • 21.I.22
    • 21.I.23
    • 21.I.30
    • Fragmento 29
    • art. 28.I.4
    • Artículo 29. De la Elección de Concejalas y Concejales
    • art. 29.1
    • art. 29.3
    • Disposición suprimida
    • Artículo 31.De las Incompatibilidades y Prohibiciones.
    • art. 31.I
    • 31.II
    • 31.III
    • Artículo 31. De las Incompatibilidades y Prohibiciones.
    • Incompatibilidad en la DCP 0228/2015
    • art. 35.I
    • art. 37.20
    • Artículo 40. Del Cese de sus Funciones.
    • art. 40.I.5
    • art. 40.II.1
    • 1)
    • art. 41.I.2
    • Artículo 42. De la Elección.
    • art. 42.3
    • Fragmento 50
    • Artículo 43. De las Sub Alcaldías.
    • art. 48.I.2
    • art. 49
    • Artículo 54. Otras Personas que Prestan Servicios al Gobierno Municipal
    • art. 54
    • Artículo 56.  Empresas Municipales.
    • 4.
    • Artículo 61. De los espacios de Participación y Control Social
    • Artículo 63. Representaciones de la Sociedad Civil Organizada.
    • Artículo 64. Derechos y Obligaciones.
    • art. 63 y 64
    • Fragmento 62
    • Artículo 67. Transporte, Tráfico y Vialidad.
    • art. 67.1
    • art. 67.2
    • art.67.3
    • art. 67.6
    • Control previo de constitucionalidad
    • art. 68.III.5
    • Artículo 74. Biodiversidad.
    • Fragmento 71
    • art. 81.VI
    • Fragmento 73
    • Fragmento 74
    • Artículo 95. Bienes de Dominio Público Municipal.
    • Artículo 99. Administración del Patrimonio.
    • incompatibles
    • Artículo 107. Órgano Competente.
    • Artículo 98. Órgano Competente.
    • Artículo 111. Planificación Participativa Municipal.
    • Artículo 102. Planificación Participativa Municipal.
    • art. 129.21
    • la compatibilidad del numeral 21 del ahora art. 120 (antes art. 129) del proyecto de la Carta Orgánica, queda condicionado a los arts. 302.I.7
    • Artículo 139. Restricciones Administrativas.
    • Artículo 140. Servidumbre Pública.
    • Artículo 141. Usucapión de Inmuebles de Propiedad Pública.
    • Fragmento 87
    • Artículo 144. Distritos Municipales.
    • Artículo 145. Conformación de Regiones.
    • Artículo 148. La Gestión del Territorio.
    • art. 149
    • 4º  Reincorporar

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca