DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017

Fecha: 27-Ene-2017

art. 28.I.4

Con relación al numeral 4 del parágrafo I y numeral 4 del parágrafo II, ambos del art. 28 del proyecto de Carta Orgánica, Declaración Constitucional Plurinacional precedentemente mencionada, estableció: “El art. 28.I.4 del proyecto de la carta orgánica, establece el siguiente requisito para Concejala o Concejal ‘Estar inscrito en el Padrón Electoral de la jurisdicción municipal de la Santísima Trinidad’, aspecto que resulta incompatible con la Constitución Política del Estado, en la frase ‘de la jurisdicción municipal de la Santísima Trinidad’; ya que la Carta Orgánica, al carecer de competencia sobre la regulación de la función pública, no puede establecer requisitos distintos a los establecidos en la Constitución Política del Estado, más cuando éstos resulten restrictivos, como ocurre en el presente caso, debiendo adecuarse conforme al art. 234.6 de la CPE.