DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017

Fecha: 27-Ene-2017

Artículo 40. Del Cese de sus Funciones.

1.    En caso de que la Renuncia, Muerte, Inhabilidad Permanente o Revocatoria de Mandato de la Alcaldesa o Alcalde se diera antes de haber cumplido la mitad del Periodo Constitucional, el Tribunal Electoral Departamental del Beni de manera inmediata de oficio o a solicitud de ciudadanas o ciudadanos del Municipio o a solicitud de una organización política, convocará a nuevas elecciones municipales en un plazo no mayor a noventa días computables desde el día en que se dé la Renuncia, Muerte, Inhabilidad Permanente o Revocatoria de Mandato, siendo la sustituta o sustituto mientras dure la elección una Concejala o un Concejal quien deberá ejercer las funciones de Alcaldesa o Alcalde Municipal hasta la posesión de la nueva autoridad elegida mediante sufragio universal. La Concejala o el Concejal elegido por el Concejo Municipal, debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización política, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde saliente; en caso que no lo hubiere, podrá ser elegido cualquiera de las Concejalas y los Concejales”.

1.    En caso de que la Renuncia, Muerte, Inhabilidad Permanente de la Alcaldesa o Alcalde se diera antes de haber cumplido la mitad del Periodo Constitucional, se procederá a una nueva elección de acuerdo a ley, siendo la sustituta o sustituto mientras dure la elección una Concejala o un Concejal quien deberá ejercer las funciones de Alcaldesa o Alcalde Municipal hasta la posesión de la nueva autoridad elegida mediante sufragio universal. La Concejala o el Concejal elegido por el Concejo Municipal, debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización política, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde saliente; en caso que no lo hubiere, podrá ser elegido cualquiera de las Concejalas y los Concejales”.