DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017

Fecha: 27-Ene-2017

21.I.18

El art. 21.I.18 del proyecto de la carta orgánica, establece como una atribución del concejo municipal ‘Designar de entre sus miembros a la sustituta o sustituto de la Alcaldesa o Alcalde Municipal cuando exista Renuncia o Muerte, Inhabilidad Permanente o Revocatoria de Mandato de la Alcaldesa o Alcalde Municipal, siempre y cuando no hubiera transcurrido la mitad del Periodo Constitucional, quien debe ejercer dicha función hasta la elección y posesión de la nueva Alcaldesa o Alcalde Municipal’; el ejercicio de esta atribución es previsible en el ejercicio de las funciones tanto del ejecutivo como del legislativo municipal; sin embargo, de ninguna manera es aplicable cuando la causa de la sustitución sea la revocatoria de mandato, toda vez que por mandato del art. 240.II de la CPE, esta figura opera cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato y no antes de dicho periodo como pretende regular la disposición cuestionada, por lo mismo corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado de la frase ‘o Revocatoria de Mandato’ inserta en la disposición cuestionada.