DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017
Fecha: 27-Ene-2017
21.I.18
El art. 21.I.18 del proyecto de la carta orgánica, establece como una atribución del concejo municipal ‘Designar de entre sus miembros a la sustituta o sustituto de la Alcaldesa o Alcalde Municipal cuando exista Renuncia o Muerte, Inhabilidad Permanente o Revocatoria de Mandato de la Alcaldesa o Alcalde Municipal, siempre y cuando no hubiera transcurrido la mitad del Periodo Constitucional, quien debe ejercer dicha función hasta la elección y posesión de la nueva Alcaldesa o Alcalde Municipal’; el ejercicio de esta atribución es previsible en el ejercicio de las funciones tanto del ejecutivo como del legislativo municipal; sin embargo, de ninguna manera es aplicable cuando la causa de la sustitución sea la revocatoria de mandato, toda vez que por mandato del art. 240.II de la CPE, esta figura opera cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato y no antes de dicho periodo como pretende regular la disposición cuestionada, por lo mismo corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado de la frase ‘o Revocatoria de Mandato’ inserta en la disposición cuestionada.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 5
- 5
- Artículo 5. Unidad Territorial.
- limita al norte con el Municipio de San Javier, al sur con el Municipio de Loreto y el Municipio de San Andrés y al oeste con el Municipio de San Ignacio de Mojos
- La Asamblea Legislativa Plurinacional aprobará mediante Ley la delimitación de unidades territoriales por todo el perímetro, por colindancia o por tramo
- De lo expuesto, se infiere que la delimitación administrativa de unidades territoriales se realiza a través de una ley del nivel central del Estado, por tanto no puede atribuirse la delimitación del municipio a una ley municipal
- compatibilidad
- incompatible
- incompatibilidad constitucional
- art. 10.6
- Sobre la defensa de los símbolos
- art. 10.7
- art. 10.11
- Disposiciones suprimidas
- Artículo 20. De su Constitución.
- Artículo 20. De su Conformación.
- La Ley determinará los criterios generales para la elección
- declarar la incompatibilidad constitucional del término
- Artículo 21. De las Atribuciones del Concejo Municipal.
- art. 21.7
- 21.I.18
- 21.I.22
- 21.I.23
- 21.I.30
- Fragmento 29
- art. 28.I.4
- Artículo 29. De la Elección de Concejalas y Concejales
- art. 29.1
- art. 29.3
- Disposición suprimida
- Artículo 31.De las Incompatibilidades y Prohibiciones.
- art. 31.I
- 31.II
- 31.III
- Artículo 31. De las Incompatibilidades y Prohibiciones.
- Incompatibilidad en la DCP 0228/2015
- art. 35.I
- art. 37.20
- Artículo 40. Del Cese de sus Funciones.
- art. 40.I.5
- art. 40.II.1
- 1)
- art. 41.I.2
- Artículo 42. De la Elección.
- art. 42.3
- Fragmento 50
- Artículo 43. De las Sub Alcaldías.
- art. 48.I.2
- art. 49
- Artículo 54. Otras Personas que Prestan Servicios al Gobierno Municipal
- art. 54
- Artículo 56. Empresas Municipales.
- 4.
- Artículo 61. De los espacios de Participación y Control Social
- Artículo 63. Representaciones de la Sociedad Civil Organizada.
- Artículo 64. Derechos y Obligaciones.
- art. 63 y 64
- Fragmento 62
- Artículo 67. Transporte, Tráfico y Vialidad.
- art. 67.1
- art. 67.2
- art.67.3
- art. 67.6
- Control previo de constitucionalidad
- art. 68.III.5
- Artículo 74. Biodiversidad.
- Fragmento 71
- art. 81.VI
- Fragmento 73
- Fragmento 74
- Artículo 95. Bienes de Dominio Público Municipal.
- Artículo 99. Administración del Patrimonio.
- incompatibles
- Artículo 107. Órgano Competente.
- Artículo 98. Órgano Competente.
- Artículo 111. Planificación Participativa Municipal.
- Artículo 102. Planificación Participativa Municipal.
- art. 129.21
- la compatibilidad del numeral 21 del ahora art. 120 (antes art. 129) del proyecto de la Carta Orgánica, queda condicionado a los arts. 302.I.7
- Artículo 139. Restricciones Administrativas.
- Artículo 140. Servidumbre Pública.
- Artículo 141. Usucapión de Inmuebles de Propiedad Pública.
- Fragmento 87
- Artículo 144. Distritos Municipales.
- Artículo 145. Conformación de Regiones.
- Artículo 148. La Gestión del Territorio.
- art. 149
- 4º Reincorporar