DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017

Fecha: 27-Ene-2017

art. 37.20

Respecto al numeral 20 del art. 37 del proyecto de la Carta Orgánica, la nates referida Declaración Constitucional Plurinacional, falló estableciendo que: “El art. 37.20 del antes citado proyecto, referido a sus atribuciones del ejecutivo municipal indica: ‘Poner a disposición de las autoridades competentes, los Estados Financieros de la gestión anterior debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal’. Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, toda vez que: 1) Conforme el principio de separación de órganos contenidos en los art. 12, 272 y 283 de la Norma Suprema, y que ambos órganos son igualmente jerárquicos, lo que impide que la ejecución presupuestaria requiera de la aprobación del concejo municipal, simplemente porque no es el órgano emisor de la información y porque el concejo carece de facultad ejecutiva para la emisión de este documento; 2) Dentro de ese marco a quien compete la aprobación de dicho instrumento dando la certidumbre que la información contenida es fidedigna, es a aquel que lo emite en este caso el ejecutivo municipal y no así a otra instancia; 3) Esto no impide que haga conocer este instrumento al legislativo municipal a fin de que estos puedan realizar sus labores de fiscalización se realicen en base a este documento”.