DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017

Fecha: 27-Ene-2017

Artículo 20.  De su Constitución.

I.             El Órgano Legislativo Municipal, constituido e integrado por once Concejalas y  Concejales titulares con sus respectivos suplentes, elegidos por sufragio universal directo y secreto, en circunscripción única municipal bajo el principio de equidad de género y alternancia entre  mujeres y hombres, con facultades deliberativas, fiscalizadoras y legislativas.

II.           La Carta Orgánica Municipal, en concordancia con la Constitución Política del Estado y de acuerdo a la realidad y condiciones específicas del Municipio, establece que no existirán representantes ante el Concejo Municipal de la Santísima Trinidad de forma directa mediante normas y procedimientos propios.

Tanto las facultades y atribuciones del Órgano Legislativo Municipal como del Órgano Ejecutivo Municipal, se han de ejercer dentro del marco de sus competencias señaladas en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, la presente Carta Orgánica Municipal, y Leyes Municipales que sobre dicho marco se sancionen”.