DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017

Fecha: 27-Ene-2017

Artículo 141. Usucapión de Inmuebles de Propiedad Pública.

Los bienes de propiedad Municipal o del Estado no serán objeto de procesos de usucapión, sea ordinaria o extraordinaria, ya que éstos gozan de cualidad jurídica propia de los bienes de dominio público, como ser la imprescriptibilidad, inalienabilidad e inembargabilidad o por estar sujetos a régimen jurídico espacial conforme los establece la Constitución Política del Estado.