DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017

Fecha: 27-Ene-2017

21.I.22

El art. 21.I.22 del referido proyecto, establece como una atribución del concejo municipal: ‘Autorizar por dos tercios de votos de los miembros que componen el Concejo Municipal, la enajenación de bienes de dominio público municipal’. Aspecto que resulta incompatible con la Constitución Política del Estado, toda vez que por mandato del art. 339.II de la CPE, existe una reserva de ley para la calificación y disposición de los bienes de patrimonio del Estado, por lo cual la carta orgánica no podría establecer una calificación de éstos bienes, como se pretende en la norma cuestionada al referirse a ‘bienes de dominio público municipal’.