DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017

Fecha: 27-Ene-2017

art.67.3

El art.67.3 del proyecto de la carta orgánica, referido a transporte, tráfico y vialidad señala que: ‘Planificar, desarrollar, administrar y controlar el tránsito y transporte: fluvial y terrestre dentro del marco de sus competencias’; Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en su frase: ‘fluvial y’, toda vez que conforme al art. 300.I.9 de la CPE, es competencia exclusiva del nivel departamental: ‘Transporte interprovincial terrestre, fluvial, ferrocarriles y otros medios de transporte en el departamento’; razón por la que debe ser readecuado el contenido observado según los fundamentos expuestos.