DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017

Fecha: 27-Ene-2017

la compatibilidad del numeral 21 del ahora art. 120 (antes art. 129) del proyecto de la Carta Orgánica, queda condicionado a los arts. 302.I.7

En el numeral 21 del ahora art. 120 (antes art. 129.21) del proyecto de la Carta Orgánica, se suprimió el término “electricidad” declarado incompatible en la DCP 0228/2015, pero es necesario efectuar algunas precisiones; la disposición analizada contienen regulación sobre la construcción de caminos vecinales y la provisión de servicios de micro riego, estas materias se encuentran catalogadas como parte de las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, pero su ejercicio siempre se encuentra condicionado a la coordinación que debe existir con las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC), cuyos territorios se puedan ver afectados en el desarrollo de actividades emergentes de dichas competencias; consiguientemente, la compatibilidad del numeral 21 del ahora art. 120 (antes art. 129) del proyecto de la Carta Orgánica, queda condicionado a los arts. 302.I.7 y 38 de la CPE, es decir a la necesaria y obligada coordinación con las NPIOC.