DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017

Fecha: 27-Ene-2017

art. 29.3

El art. 29.3 del antes señalado proyecto, referido a la elección de concejalas y concejales indica que: “Conforme al marco establecido en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, emitirá una Ley de Desarrollo del Régimen Electoral, para la elección de las autoridades que conforman su gobierno, la que deberá ser aprobada por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal”. Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, toda vez que el art. 298.II.1 de la CPE, que dispone: “Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales”; en ese marco la autonomía municipal no tiene competencia para legislar sobre el régimen electoral en cuanto se refiere a las elección de autoridades subnacionales dado que ésta pertenece al nivel central, además ya se encuentra establecido en la norma pertinente(las negrillas corresponden al texto original).