DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017

Fecha: 27-Ene-2017

art. 67.1

Con referencia a los numerales 1, 2, 3 y 6 del art. 67 del proyecto de la Carta Orgánica; la anteriormente citada Declaración Constitucional Plurinacional, resolvió de la siguiente forma: “El art. 67.1 del proyecto de la carta orgánica, referido a transporte, tráfico y vialidad indica: ‘Establecer niveles de coordinación con otras instancias: Gobierno Nacional, Departamental, Municipal, Organizaciones Territoriales y Funcionales para el cumplimiento eficiente de sus competencias en transporte urbano, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano y rural’. Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en su frase: ‘y rural’, toda vez que conforme al art. 302.I.18 de la CPE, que indica: ‘Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano’, no le fue asignada esta competencia en cuanto al área rural, razón por la cual debe readecuarse conforme al fundamento señalado.