DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017

Fecha: 27-Ene-2017

art. 68.III.5

Respecto al numeral 5 del parágrafo III del art. 68 del proyecto de la Carta Orgánica; la antes señalada Declaración Constitucional Plurinacional, resolvió de la siguiente manera: “El art. 68.III.5 del proyecto de la carta orgánica, referido a servicios públicos municipales, indica: ‘Regular y supervisar los espectáculos y emisiones públicas, televisivas, radiales, publicidad comercial, propaganda vial, mural o por cualquier otro medio que se genere o difunda en su jurisdicción’. Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en su frase: ‘y emisiones públicas, televisivas, radiales, publicidad comercial’, toda vez que la competencia municipal conforme al art. 302.I.33 de la CPE, indica: ‘Publicidad y propaganda urbana’; por lo que mal podría el gobierno autónomo municipal regular o supervisar las emisiones públicas televisivas o radiales, en razón a que radio y televisión son competencia del nivel central” (las negrillas corresponden al texto original).