DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017

Fecha: 27-Ene-2017

art. 42.3

Acerca del numeral 3 del art. 42 del proyecto de la Carta Orgánica; la precedentemente referida Declaración Constitucional Plurinacional, resolvió en el siguiente sentido: “El art. 42.3 del proyecto de la carta orgánica, referido a la elección señala: ‘Conforme al marco establecido en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley Electoral, el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, emitirá una Ley de Desarrollo del Régimen Electoral, para la elección de las autoridades que conforman su gobierno, la que deberá ser aprobada por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal’. Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en razón a que el art. 298.II de la Norma Suprema, que dispone: (…) Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: ‘1. Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales’; en ese marco la autonomía municipal no tiene competencia para legislar sobre el procedimiento para la elección de sus autoridades, dado que esta competencia pertenece al nivel central, ya que se encuentra establecido en la norma pertinente(las negrillas pertenecen al texto original).