DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017

Fecha: 27-Ene-2017

art. 67.2

El art. 67.2 del proyecto de la carta orgánica, referido a transporte, tráfico y vialidad, indica: ‘Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar las vías urbanas y rurales en coordinación con las organizaciones territoriales y funcionales’. Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado; por un lado el art. 302.I.6 de la CPE, establece que para el ejercicio de la competencia descrita en la norma analizada, ésta debe ser en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos (PIOC), cuando corresponda, es decir debe preverse esta coordinación a efectos de que no se afecten los derechos de estos pueblos y naciones; por otro lado, la frase: el art. 302.I.18 de la Norma Suprema, que indica: ‘Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano’; no le fue asignada esta competencia en cuanto al área rural, más por el contrario la competencia conforme al art. 302.I.7 de la CPE, es: ‘Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda’; razón por la cual debe readecuarse conforme al fundamento señalado.