DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017

Fecha: 27-Ene-2017

art. 40.II.1

El art. 40.II.1 (…) es incompatible con la Constitución Política del Estado, toda vez que el art. 272 de la Norma Suprema, dice: ‘La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones’; en ese sentido la carta orgánica puede disponer sólo dentro de sus competencias y jurisdicción, por lo que un mandato expreso al órgano electoral, sobrepasa lo asignado competencialmente a este nivel de gobierno, debiendo en todo caso aplicar lo previsto en la Ley Fundamental en su art. 286, en cuanto a la todas las causales a excepción de la revocatoria, la cual será aplicada conforme el art. 240 de la CPE”.