DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017

Fecha: 27-Ene-2017

Incompatibilidad en la DCP 0228/2015

Respecto al numeral 5 del parágrafo I del art. 34 del proyecto de Carta Orgánica, se falló de la siguiente manera: “El art. 34.I.5 del proyecto de la carta orgánica, referido al cese de sus funciones señala: ‘Por incapacidad física o mental declarada judicialmente’. Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en su frase: ‘física o’; toda vez que conforme al art. 14.II de la Norma Suprema, no se puede discriminar a una persona por su discapacidad física, menos para el ejercicio de un cargo público”.

Respecto al art. 62 del proyecto de Carta Orgánica; la antes referida Declaración Constitucional Plurinacional, resolvió de la siguiente forma: “Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en su integridad, toda vez que conforme al art. 241.IV de la CPE, indica: “La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social”; razón por la que no es posible que el gobierno autónomo municipal regule aspectos que no son de su competencia como ser los procedimientos para el ejercicio del control social o indicar quienes pueden ejercer o no ese control social”.

Con referencia a la disposición transitoria primera del proyecto de la Carta Orgánica; la antes indicada Declaración Constitucional Plurinacional, falló en el siguiente sentido: “…Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en su en su integridad, toda vez que conforme al art. 275 de la CPE, que dice: ‘Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción’; razón por la cual el contenido objeto de análisis debe ser readecuado de acuerdo a la Ley Fundamental”.