DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017

Fecha: 27-Ene-2017

art. 41.I.2

Con referencia al numeral 2 del parágrafo I del art. 41 del proyecto de la Carta Orgánica; la antes citada Declaración Constitucional Plurinacional, resolvió de la siguiente forma: “El art. 41.I.2 del proyecto de la carta orgánica, referido a los requisitos para ser candidata o candidato a alcaldesa o alcalde municipal indica: ‘Tener al momento de la elección, la edad mínima de 21 años cumplidos’. Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en su integridad toda vez que conforme el art. 285.3 de la Norma Suprema, que señala: ‘En el caso de la elección de Prefecta o Prefecto y Gobernador o Gobernadora haber cumplido veinticinco años’, razón por la cual el contenido analizado debe ser reformulado conforme la Ley Fundamental” (las negrillas corresponden al texto original).