DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017

Fecha: 27-Ene-2017

INCOMPATIBILIDAD

La DCP 0228/2015, declaró la INCOMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado de los arts.: 5.I en la frase: “limita al norte con el Municipio de San Javier, al sur con el Municipio de Loreto y el Municipio de San Andrés y al oeste con el Municipio de San Ignacio de Mojos”; 6 en el término “oficial”; 10 numeral 6 en su frase: “y defender”, numeral 7, numeral 11; 20.I y II; 21. 7 “y la ejecución presupuestaria” y 18 en la frase “o Revocatoria de Mandato”; 22, 23 y 30; 25.II en la frase: “Ley Municipal o”;28.I.1 y 4, II.1; 29.1 y 3; 31.I, II y III; 34.I.5 en su frase: “física o”; 35.I; 37.20; 40.I.5 en la frase “física o”; II.1; 41.I.2; 42.3; 43.I, II y III; 48.I.2 en la frase “no será considerada por ningún Órgano o Entidad Publica”; 49; 54 en la frase “ni a la Carta Orgánica Municipal”; 56 en la frase “no puedan ser prestadas mediante administración privada o”; 61; 62.I y II; 63; 64; 67 numerales 1 en su frase: “y rural”, 2, 3 y 6; 68.III.5 en su frase: “y emisiones públicas, televisivas, radiales, publicidad comercial”; 74.II; 75.II y III; 78.II; 81.VI; 87.7 en su frase: “y sanciona”; 88.III; 94; 95; 96; 97; 99; 107 en su frase: “su hecho generador”; 111 en su frase: “organizaciones sociales”; 129.4 y 21 en el término “electricidad”; 135; 139 en su frase: “En consecuencia, no comprometen al Gobierno Municipal al pago de indemnización alguna”; 140; 141; 144; 145; 148; 149 en el epígrafe la frase: “y rural” y disposición transitoria primera.

El actual texto del numeral 22 del art. 21 del proyecto de la Carta Orgánica, fue adecuado; sin embargo, persiste el cargo de incompatibilidad expresado en la DCP 0228/2015, es decir la norma nuevamente incurre en efectuar una calificación de bienes patrimoniales del Estado, situación que está reservada para el nivel central del Estado conforme manda el art. 339.II de la CPE, por lo que a efectos de brindar mayores luces al estatuyente municipal, corresponde declarar la incompatibilidad de manera puntual de la frase: “y de patrimonio institucional del Gobierno Autónomo Municipal”, inserta en el texto del numeral 22 del art. 21 del proyecto en estudio, debiendo suprimirse la misma.

El parágrafo I del art. 31 del proyecto de la Carta Orgánica, fue modificado; sin embargo, dicha adecuación no responde al test de constitucionalidad  expresado en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, es decir persiste la incompatibilidad con el art. 236.I de la CPE; en consecuencia, persiste la incompatibilidad constitucional.

El ahora art. 133 (antes art. 144) del proyecto de la Carta Orgánica, fue modificado, pero aún persiste la incompatibilidad al respecto, debido a que considera a los Distritos Municipales y Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos, como espacios desconcentrados, cuando en realidad dicha cualidad solo recae sobre los primeros, constituyéndose los segundos en espacios descentralizados conforme al art. 28 de la LMAD, norma que fue empleada para la primera declaratoria de incompatibilidad constitucional; consiguientemente, corresponde declarar nuevamente su incompatibilidad constitucional.