DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017
Fecha: 27-Ene-2017
INCOMPATIBILIDAD
La DCP 0228/2015, declaró la INCOMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado de los arts.: 5.I en la frase: “limita al norte con el Municipio de San Javier, al sur con el Municipio de Loreto y el Municipio de San Andrés y al oeste con el Municipio de San Ignacio de Mojos”; 6 en el término “oficial”; 10 numeral 6 en su frase: “y defender”, numeral 7, numeral 11; 20.I y II; 21. 7 “y la ejecución presupuestaria” y 18 en la frase “o Revocatoria de Mandato”; 22, 23 y 30; 25.II en la frase: “Ley Municipal o”;28.I.1 y 4, II.1; 29.1 y 3; 31.I, II y III; 34.I.5 en su frase: “física o”; 35.I; 37.20; 40.I.5 en la frase “física o”; II.1; 41.I.2; 42.3; 43.I, II y III; 48.I.2 en la frase “no será considerada por ningún Órgano o Entidad Publica”; 49; 54 en la frase “ni a la Carta Orgánica Municipal”; 56 en la frase “no puedan ser prestadas mediante administración privada o”; 61; 62.I y II; 63; 64; 67 numerales 1 en su frase: “y rural”, 2, 3 y 6; 68.III.5 en su frase: “y emisiones públicas, televisivas, radiales, publicidad comercial”; 74.II; 75.II y III; 78.II; 81.VI; 87.7 en su frase: “y sanciona”; 88.III; 94; 95; 96; 97; 99; 107 en su frase: “su hecho generador”; 111 en su frase: “organizaciones sociales”; 129.4 y 21 en el término “electricidad”; 135; 139 en su frase: “En consecuencia, no comprometen al Gobierno Municipal al pago de indemnización alguna”; 140; 141; 144; 145; 148; 149 en el epígrafe la frase: “y rural” y disposición transitoria primera.
El actual texto del numeral 22 del art. 21 del proyecto de la Carta Orgánica, fue adecuado; sin embargo, persiste el cargo de incompatibilidad expresado en la DCP 0228/2015, es decir la norma nuevamente incurre en efectuar una calificación de bienes patrimoniales del Estado, situación que está reservada para el nivel central del Estado conforme manda el art. 339.II de la CPE, por lo que a efectos de brindar mayores luces al estatuyente municipal, corresponde declarar la incompatibilidad de manera puntual de la frase: “y de patrimonio institucional del Gobierno Autónomo Municipal”, inserta en el texto del numeral 22 del art. 21 del proyecto en estudio, debiendo suprimirse la misma.
El parágrafo I del art. 31 del proyecto de la Carta Orgánica, fue modificado; sin embargo, dicha adecuación no responde al test de constitucionalidad expresado en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, es decir persiste la incompatibilidad con el art. 236.I de la CPE; en consecuencia, persiste la incompatibilidad constitucional.
El ahora art. 133 (antes art. 144) del proyecto de la Carta Orgánica, fue modificado, pero aún persiste la incompatibilidad al respecto, debido a que considera a los Distritos Municipales y Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos, como espacios desconcentrados, cuando en realidad dicha cualidad solo recae sobre los primeros, constituyéndose los segundos en espacios descentralizados conforme al art. 28 de la LMAD, norma que fue empleada para la primera declaratoria de incompatibilidad constitucional; consiguientemente, corresponde declarar nuevamente su incompatibilidad constitucional.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 5
- 5
- Artículo 5. Unidad Territorial.
- limita al norte con el Municipio de San Javier, al sur con el Municipio de Loreto y el Municipio de San Andrés y al oeste con el Municipio de San Ignacio de Mojos
- La Asamblea Legislativa Plurinacional aprobará mediante Ley la delimitación de unidades territoriales por todo el perímetro, por colindancia o por tramo
- De lo expuesto, se infiere que la delimitación administrativa de unidades territoriales se realiza a través de una ley del nivel central del Estado, por tanto no puede atribuirse la delimitación del municipio a una ley municipal
- compatibilidad
- incompatible
- incompatibilidad constitucional
- art. 10.6
- Sobre la defensa de los símbolos
- art. 10.7
- art. 10.11
- Disposiciones suprimidas
- Artículo 20. De su Constitución.
- Artículo 20. De su Conformación.
- La Ley determinará los criterios generales para la elección
- declarar la incompatibilidad constitucional del término
- Artículo 21. De las Atribuciones del Concejo Municipal.
- art. 21.7
- 21.I.18
- 21.I.22
- 21.I.23
- 21.I.30
- Fragmento 29
- art. 28.I.4
- Artículo 29. De la Elección de Concejalas y Concejales
- art. 29.1
- art. 29.3
- Disposición suprimida
- Artículo 31.De las Incompatibilidades y Prohibiciones.
- art. 31.I
- 31.II
- 31.III
- Artículo 31. De las Incompatibilidades y Prohibiciones.
- Incompatibilidad en la DCP 0228/2015
- art. 35.I
- art. 37.20
- Artículo 40. Del Cese de sus Funciones.
- art. 40.I.5
- art. 40.II.1
- 1)
- art. 41.I.2
- Artículo 42. De la Elección.
- art. 42.3
- Fragmento 50
- Artículo 43. De las Sub Alcaldías.
- art. 48.I.2
- art. 49
- Artículo 54. Otras Personas que Prestan Servicios al Gobierno Municipal
- art. 54
- Artículo 56. Empresas Municipales.
- 4.
- Artículo 61. De los espacios de Participación y Control Social
- Artículo 63. Representaciones de la Sociedad Civil Organizada.
- Artículo 64. Derechos y Obligaciones.
- art. 63 y 64
- Fragmento 62
- Artículo 67. Transporte, Tráfico y Vialidad.
- art. 67.1
- art. 67.2
- art.67.3
- art. 67.6
- Control previo de constitucionalidad
- art. 68.III.5
- Artículo 74. Biodiversidad.
- Fragmento 71
- art. 81.VI
- Fragmento 73
- Fragmento 74
- Artículo 95. Bienes de Dominio Público Municipal.
- Artículo 99. Administración del Patrimonio.
- incompatibles
- Artículo 107. Órgano Competente.
- Artículo 98. Órgano Competente.
- Artículo 111. Planificación Participativa Municipal.
- Artículo 102. Planificación Participativa Municipal.
- art. 129.21
- la compatibilidad del numeral 21 del ahora art. 120 (antes art. 129) del proyecto de la Carta Orgánica, queda condicionado a los arts. 302.I.7
- Artículo 139. Restricciones Administrativas.
- Artículo 140. Servidumbre Pública.
- Artículo 141. Usucapión de Inmuebles de Propiedad Pública.
- Fragmento 87
- Artículo 144. Distritos Municipales.
- Artículo 145. Conformación de Regiones.
- Artículo 148. La Gestión del Territorio.
- art. 149
- 4º Reincorporar