DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017

Fecha: 27-Ene-2017

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La labor del Tribunal Constitucional Plurinacional, en esta etapa se circunscribe esencialmente, en realizar una contrastación entre los entendimientos expuestos en los cargos de incompatibilidades contenidos en la DCP 0228/2015, con los arts. 5.I; 6; 10 numerales 6, 7 y 11; 20.I y II; 21 numerales 7, 18, 22, 23 y 30; 25.II; 28.I.1 y 4 y II.1; 29.1 y 3; 31.I, II y III; 34.I.5; 35.I; 37.20; 40.I.5 y II.1; 41.I.2; 42.3; 43.I, II y III; 48.I.2; 49; 54; 56; 61; 62.I y II; 63; 64; 67 numerales 1, 2, 3 y 6; 68.III.5; 74.II; 75.II y III; 78.II; 81.VI; 87.7; 88.III; 94; 95; 96; 97; 99; 107; 111; 129.4 y 21; 135; 139; 140; 141; 144; 145; 148; 149; y, disposición transitoria primera del proyecto de Carta Orgánica, que fueron objeto de adecuación por parte del estatuyente municipal. La metodología consiste en la transcripción literal de la disposición declarada incompatible en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, juntamente con su respectivo cargo de incompatibilidad, seguidamente la transcripción de la norma adecuada y su respectivo control previo de constitucionalidad, según corresponda.

Toda vez que, la construcción del proyecto de la Carta Orgánica, es ajena a la labor que desarrolla este Tribunal, la supresión normativa que pueda existir en el proyecto y la consecuente afectación en su estructura, es de responsabilidad exclusiva del estatuyente municipal y que deberá ser objeto de consideración.

5°  Al efecto, deberá considerarse que la existencia de nuevas regulaciones o la modificación inconsulta de aquellas que fueron sometidas al examen de constitucionalidad, motivará la conclusión extraordinaria del proceso de control previo de constitucionalidad y el correspondiente archivo de obrados, debiendo el Concejo Municipal gestionar un nuevo trámite similar cuando considere pertinente.