DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017
Fecha: 27-Ene-2017
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La labor del Tribunal Constitucional Plurinacional, en esta etapa se circunscribe esencialmente, en realizar una contrastación entre los entendimientos expuestos en los cargos de incompatibilidades contenidos en la DCP 0228/2015, con los arts. 5.I; 6; 10 numerales 6, 7 y 11; 20.I y II; 21 numerales 7, 18, 22, 23 y 30; 25.II; 28.I.1 y 4 y II.1; 29.1 y 3; 31.I, II y III; 34.I.5; 35.I; 37.20; 40.I.5 y II.1; 41.I.2; 42.3; 43.I, II y III; 48.I.2; 49; 54; 56; 61; 62.I y II; 63; 64; 67 numerales 1, 2, 3 y 6; 68.III.5; 74.II; 75.II y III; 78.II; 81.VI; 87.7; 88.III; 94; 95; 96; 97; 99; 107; 111; 129.4 y 21; 135; 139; 140; 141; 144; 145; 148; 149; y, disposición transitoria primera del proyecto de Carta Orgánica, que fueron objeto de adecuación por parte del estatuyente municipal. La metodología consiste en la transcripción literal de la disposición declarada incompatible en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, juntamente con su respectivo cargo de incompatibilidad, seguidamente la transcripción de la norma adecuada y su respectivo control previo de constitucionalidad, según corresponda.
Toda vez que, la construcción del proyecto de la Carta Orgánica, es ajena a la labor que desarrolla este Tribunal, la supresión normativa que pueda existir en el proyecto y la consecuente afectación en su estructura, es de responsabilidad exclusiva del estatuyente municipal y que deberá ser objeto de consideración.
5° Al efecto, deberá considerarse que la existencia de nuevas regulaciones o la modificación inconsulta de aquellas que fueron sometidas al examen de constitucionalidad, motivará la conclusión extraordinaria del proceso de control previo de constitucionalidad y el correspondiente archivo de obrados, debiendo el Concejo Municipal gestionar un nuevo trámite similar cuando considere pertinente.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 5
- 5
- Artículo 5. Unidad Territorial.
- limita al norte con el Municipio de San Javier, al sur con el Municipio de Loreto y el Municipio de San Andrés y al oeste con el Municipio de San Ignacio de Mojos
- La Asamblea Legislativa Plurinacional aprobará mediante Ley la delimitación de unidades territoriales por todo el perímetro, por colindancia o por tramo
- De lo expuesto, se infiere que la delimitación administrativa de unidades territoriales se realiza a través de una ley del nivel central del Estado, por tanto no puede atribuirse la delimitación del municipio a una ley municipal
- compatibilidad
- incompatible
- incompatibilidad constitucional
- art. 10.6
- Sobre la defensa de los símbolos
- art. 10.7
- art. 10.11
- Disposiciones suprimidas
- Artículo 20. De su Constitución.
- Artículo 20. De su Conformación.
- La Ley determinará los criterios generales para la elección
- declarar la incompatibilidad constitucional del término
- Artículo 21. De las Atribuciones del Concejo Municipal.
- art. 21.7
- 21.I.18
- 21.I.22
- 21.I.23
- 21.I.30
- Fragmento 29
- art. 28.I.4
- Artículo 29. De la Elección de Concejalas y Concejales
- art. 29.1
- art. 29.3
- Disposición suprimida
- Artículo 31.De las Incompatibilidades y Prohibiciones.
- art. 31.I
- 31.II
- 31.III
- Artículo 31. De las Incompatibilidades y Prohibiciones.
- Incompatibilidad en la DCP 0228/2015
- art. 35.I
- art. 37.20
- Artículo 40. Del Cese de sus Funciones.
- art. 40.I.5
- art. 40.II.1
- 1)
- art. 41.I.2
- Artículo 42. De la Elección.
- art. 42.3
- Fragmento 50
- Artículo 43. De las Sub Alcaldías.
- art. 48.I.2
- art. 49
- Artículo 54. Otras Personas que Prestan Servicios al Gobierno Municipal
- art. 54
- Artículo 56. Empresas Municipales.
- 4.
- Artículo 61. De los espacios de Participación y Control Social
- Artículo 63. Representaciones de la Sociedad Civil Organizada.
- Artículo 64. Derechos y Obligaciones.
- art. 63 y 64
- Fragmento 62
- Artículo 67. Transporte, Tráfico y Vialidad.
- art. 67.1
- art. 67.2
- art.67.3
- art. 67.6
- Control previo de constitucionalidad
- art. 68.III.5
- Artículo 74. Biodiversidad.
- Fragmento 71
- art. 81.VI
- Fragmento 73
- Fragmento 74
- Artículo 95. Bienes de Dominio Público Municipal.
- Artículo 99. Administración del Patrimonio.
- incompatibles
- Artículo 107. Órgano Competente.
- Artículo 98. Órgano Competente.
- Artículo 111. Planificación Participativa Municipal.
- Artículo 102. Planificación Participativa Municipal.
- art. 129.21
- la compatibilidad del numeral 21 del ahora art. 120 (antes art. 129) del proyecto de la Carta Orgánica, queda condicionado a los arts. 302.I.7
- Artículo 139. Restricciones Administrativas.
- Artículo 140. Servidumbre Pública.
- Artículo 141. Usucapión de Inmuebles de Propiedad Pública.
- Fragmento 87
- Artículo 144. Distritos Municipales.
- Artículo 145. Conformación de Regiones.
- Artículo 148. La Gestión del Territorio.
- art. 149
- 4º Reincorporar