DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017

Fecha: 27-Ene-2017

art. 48.I.2

Acerca del numeral 2 del parágrafo I del art. 48 del proyecto de la Carta Orgánica; la antes referida Declaración Constitucional Plurinacional, falló de la siguiente forma: “El art. 48.I.2 del proyecto de la carta orgánica, establece que: ‘La nota de renuncia presentada por tercera persona, no será considerada por ningún Órgano o Entidad Pública para la prosecución de la renuncia, ni surtirá efecto legal alguno’; regulación que resulta incompatible con la Constitución Política del Estado, en la frase ‘no será considerada por ningún Órgano o Entidad Pública’, toda vez que implica regulación para otros niveles del Estado y conforme al art. 272 de la CPE, el ejercicio de la cualidad autonómica es en el ámbito de la jurisdicción y competencias que le corresponde a cada entidad territorial autonómica (ETA)(las negrillas corresponden).