DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017

Fecha: 27-Ene-2017

Artículo 21. De las Atribuciones del Concejo Municipal.

7.        Considerar, aprobar o rechazar el Informe de Ejecución del Programa Operativo Anual y la Ejecución Presupuestaria que corresponde a cada gestión anual. Si transcurridos los quince días hábiles desde su presentación, no existe pronunciamiento expreso de aprobación por parte del Concejo Municipal, estos instrumentos se los tendrán por aprobados.

18.   Designar de entre sus miembros a la sustituta o sustituto de la Alcaldesa o Alcalde Municipal cuando exista Renuncia o Muerte, Inhabilidad Permanente o Revocatoria de Mandato de la Alcaldesa o Alcalde Municipal, siempre y cuando no hubiera transcurrido la mitad del Periodo Constitucional, quien debe ejercer dicha función hasta la elección y posesión de la nueva Alcaldesa o Alcalde Municipal.

18. Designar de entre sus miembros a la sustituta o sustituto de la Alcaldesa o Alcalde Municipal cuando exista Renuncia o Muerte, Inhabilidad Permanente de la Alcaldesa o Alcalde Municipal, siempre y cuando no hubiera transcurrido la mitad del Periodo Constitucional, quien debe ejercer dicha función hasta la elección y posesión de la nueva Alcaldesa o Alcalde Municipal.