DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017

Fecha: 27-Ene-2017

compatibilidad

El actual texto del art. 5.I del proyecto de la Carta Orgánica, eliminó de su contenido la frase: “limita al norte con el Municipio de San Javier, al sur con el Municipio de Loreto y el Municipio de San Andrés y al oeste con el Municipio de San Ignacio de Mojos”, daclarada incompatible en la DCP 0228/2015, por lo que dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

El actual texto del numeral 6 del art. 10 del proyecto de la Carta Orgánica, eliminó de su contenido la frase: “y defender” declarada incompatible en la DCP 0228/2015, por lo que dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

En el actual texto de los numerales 7 y 18 del art. 21 del proyecto de la Carta Orgánica, se eliminó de sus contenidos las frases: “y la Ejecución Presupuestaria” y “o Revocatoria de Mandato”, respectivamente; las cuales fueron declaradas incompatibles anteriormente en la                   DCP 0228/2015, por lo que dichas modificaciones se realizaron conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merecen la compatibilidad constitucional.

El actual texto del parágrafo II del art. 25 del proyecto de la Carta Orgánica, eliminó de su contenido la frase: “Ley Municipal o” declarada incompatible en la DCP 0228/2015, por lo que dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

En el actual texto del numeral 4 del parágrafo I del art. 28 del proyecto de la Carta Orgánica, se eliminó de su contenido la frase: “de la jurisdicción municipal de la Santísima Trinidad” declarada incompatible en la DCP 0228/2015, por lo que dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

En el actual texto del numeral 5 del art. 34 del proyecto de la Carta Orgánica, se eliminó de su contenido la frase: “física o” declarada incompatible en la DCP 0228/2015, por lo que dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

En el actual texto del numeral 5 del parágrafo I del art. 40 del proyecto de la Carta Orgánica, se suprimió de su contenido la frase: “física o” declarada incompatible en la DCP 0228/2015, por lo que dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

En el actual texto del art. 54 del proyecto de la Carta Orgánica, se suprimió de su contenido la frase: “ni a la Carta Orgánica” declarada incompatible en la DCP 0228/2015, por lo que dicha supresión, fue realizada conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la citada Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

El art. 56 del proyecto de la Carta Orgánica, fue modificado en su integridad, pese a que el cargo de incompatibilidad inicial sólo recayó sobre una frase de este artículo; sin embargo, en el texto adecuado no se advierte ningún motivo que derive en la incompatibilidad de la misma; en consecuencia, merece la compatibilidad constitucional.

En el texto del numeral 5 del parágrafo III del ahora art. 64 del proyecto de la Carta Orgánica (antes art. 68), se suprimió la frase: “y emisiones públicas, televisivas, radiales, publicidad comercial”; además, de la parte final de dicha disposición; la adecuación responde al cargo de incompatibilidad constitucional expresado en la Declaración Constitucional Plurinacional, y con ello merece la compatibilidad constitucional.

En el actual texto del numeral 7 del ahora art. 83 (antes art. 87.7) del proyecto de la Carta Orgánica, se eliminó de su contenidos la frase: “y sanciona”, declarada incompatible en la DCP 0228/2015, por lo que dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

En el actual texto del ahora art. 98 (antes art. 107) del proyecto de la Carta Orgánica, eliminó de su contenido la frase: “su hecho generador”, declarada incompatible en la DCP 0228/2015, por lo que dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

En el ahora art. 102 (antes art. 111) del proyecto de la Carta Orgánica, se reemplazó la frase: “organizaciones sociales” por “sociedad civil organizada”; por lo que, fue modificado conforme al test de constitucionalidad expresado en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia; en consecuencia, merece la compatibilidad constitucional.

En el actual texto del ahora art. 129 (antes art. 139) del proyecto de la Carta Orgánica, eliminó de su contenido la frase: “En consecuencia, no comprometen al Gobierno Municipal al pago de indemnización alguna” declarada incompatible en la DCP 0228/2015; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

En el actual texto del epígrafe del ahora art. 137 (antes art. 149) del proyecto de la Carta Orgánica, se suprimió de su contenido la frase: “y rural” declarada incompatible en la DCP 0228/2015, por lo que dicha supresión, fue realizada conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la citada Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

En ese marco jurídico, el Tribunal Constitucional Plurinacional, emite la correspondiente Declaración Constitucional Plurinacional, determinando la compatibilidad o incompatibilidad constitucional o no, del proyecto de la Carta Orgánica Municipal de la Santísima Trinidad, sometido a control previo de constitucionalidad.