DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017
Fecha: 27-Ene-2017
compatibilidad
El actual texto del art. 5.I del proyecto de la Carta Orgánica, eliminó de su contenido la frase: “limita al norte con el Municipio de San Javier, al sur con el Municipio de Loreto y el Municipio de San Andrés y al oeste con el Municipio de San Ignacio de Mojos”, daclarada incompatible en la DCP 0228/2015, por lo que dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
El actual texto del numeral 6 del art. 10 del proyecto de la Carta Orgánica, eliminó de su contenido la frase: “y defender” declarada incompatible en la DCP 0228/2015, por lo que dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
En el actual texto de los numerales 7 y 18 del art. 21 del proyecto de la Carta Orgánica, se eliminó de sus contenidos las frases: “y la Ejecución Presupuestaria” y “o Revocatoria de Mandato”, respectivamente; las cuales fueron declaradas incompatibles anteriormente en la DCP 0228/2015, por lo que dichas modificaciones se realizaron conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merecen la compatibilidad constitucional.
El actual texto del parágrafo II del art. 25 del proyecto de la Carta Orgánica, eliminó de su contenido la frase: “Ley Municipal o” declarada incompatible en la DCP 0228/2015, por lo que dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
En el actual texto del numeral 4 del parágrafo I del art. 28 del proyecto de la Carta Orgánica, se eliminó de su contenido la frase: “de la jurisdicción municipal de la Santísima Trinidad” declarada incompatible en la DCP 0228/2015, por lo que dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
En el actual texto del numeral 5 del art. 34 del proyecto de la Carta Orgánica, se eliminó de su contenido la frase: “física o” declarada incompatible en la DCP 0228/2015, por lo que dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
En el actual texto del numeral 5 del parágrafo I del art. 40 del proyecto de la Carta Orgánica, se suprimió de su contenido la frase: “física o” declarada incompatible en la DCP 0228/2015, por lo que dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
En el actual texto del art. 54 del proyecto de la Carta Orgánica, se suprimió de su contenido la frase: “ni a la Carta Orgánica” declarada incompatible en la DCP 0228/2015, por lo que dicha supresión, fue realizada conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la citada Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
El art. 56 del proyecto de la Carta Orgánica, fue modificado en su integridad, pese a que el cargo de incompatibilidad inicial sólo recayó sobre una frase de este artículo; sin embargo, en el texto adecuado no se advierte ningún motivo que derive en la incompatibilidad de la misma; en consecuencia, merece la compatibilidad constitucional.
En el texto del numeral 5 del parágrafo III del ahora art. 64 del proyecto de la Carta Orgánica (antes art. 68), se suprimió la frase: “y emisiones públicas, televisivas, radiales, publicidad comercial”; además, de la parte final de dicha disposición; la adecuación responde al cargo de incompatibilidad constitucional expresado en la Declaración Constitucional Plurinacional, y con ello merece la compatibilidad constitucional.
En el actual texto del numeral 7 del ahora art. 83 (antes art. 87.7) del proyecto de la Carta Orgánica, se eliminó de su contenidos la frase: “y sanciona”, declarada incompatible en la DCP 0228/2015, por lo que dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
En el actual texto del ahora art. 98 (antes art. 107) del proyecto de la Carta Orgánica, eliminó de su contenido la frase: “su hecho generador”, declarada incompatible en la DCP 0228/2015, por lo que dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
En el ahora art. 102 (antes art. 111) del proyecto de la Carta Orgánica, se reemplazó la frase: “organizaciones sociales” por “sociedad civil organizada”; por lo que, fue modificado conforme al test de constitucionalidad expresado en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia; en consecuencia, merece la compatibilidad constitucional.
En el actual texto del ahora art. 129 (antes art. 139) del proyecto de la Carta Orgánica, eliminó de su contenido la frase: “En consecuencia, no comprometen al Gobierno Municipal al pago de indemnización alguna” declarada incompatible en la DCP 0228/2015; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
En el actual texto del epígrafe del ahora art. 137 (antes art. 149) del proyecto de la Carta Orgánica, se suprimió de su contenido la frase: “y rural” declarada incompatible en la DCP 0228/2015, por lo que dicha supresión, fue realizada conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la citada Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
En ese marco jurídico, el Tribunal Constitucional Plurinacional, emite la correspondiente Declaración Constitucional Plurinacional, determinando la compatibilidad o incompatibilidad constitucional o no, del proyecto de la Carta Orgánica Municipal de la Santísima Trinidad, sometido a control previo de constitucionalidad.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 5
- 5
- Artículo 5. Unidad Territorial.
- limita al norte con el Municipio de San Javier, al sur con el Municipio de Loreto y el Municipio de San Andrés y al oeste con el Municipio de San Ignacio de Mojos
- La Asamblea Legislativa Plurinacional aprobará mediante Ley la delimitación de unidades territoriales por todo el perímetro, por colindancia o por tramo
- De lo expuesto, se infiere que la delimitación administrativa de unidades territoriales se realiza a través de una ley del nivel central del Estado, por tanto no puede atribuirse la delimitación del municipio a una ley municipal
- compatibilidad
- incompatible
- incompatibilidad constitucional
- art. 10.6
- Sobre la defensa de los símbolos
- art. 10.7
- art. 10.11
- Disposiciones suprimidas
- Artículo 20. De su Constitución.
- Artículo 20. De su Conformación.
- La Ley determinará los criterios generales para la elección
- declarar la incompatibilidad constitucional del término
- Artículo 21. De las Atribuciones del Concejo Municipal.
- art. 21.7
- 21.I.18
- 21.I.22
- 21.I.23
- 21.I.30
- Fragmento 29
- art. 28.I.4
- Artículo 29. De la Elección de Concejalas y Concejales
- art. 29.1
- art. 29.3
- Disposición suprimida
- Artículo 31.De las Incompatibilidades y Prohibiciones.
- art. 31.I
- 31.II
- 31.III
- Artículo 31. De las Incompatibilidades y Prohibiciones.
- Incompatibilidad en la DCP 0228/2015
- art. 35.I
- art. 37.20
- Artículo 40. Del Cese de sus Funciones.
- art. 40.I.5
- art. 40.II.1
- 1)
- art. 41.I.2
- Artículo 42. De la Elección.
- art. 42.3
- Fragmento 50
- Artículo 43. De las Sub Alcaldías.
- art. 48.I.2
- art. 49
- Artículo 54. Otras Personas que Prestan Servicios al Gobierno Municipal
- art. 54
- Artículo 56. Empresas Municipales.
- 4.
- Artículo 61. De los espacios de Participación y Control Social
- Artículo 63. Representaciones de la Sociedad Civil Organizada.
- Artículo 64. Derechos y Obligaciones.
- art. 63 y 64
- Fragmento 62
- Artículo 67. Transporte, Tráfico y Vialidad.
- art. 67.1
- art. 67.2
- art.67.3
- art. 67.6
- Control previo de constitucionalidad
- art. 68.III.5
- Artículo 74. Biodiversidad.
- Fragmento 71
- art. 81.VI
- Fragmento 73
- Fragmento 74
- Artículo 95. Bienes de Dominio Público Municipal.
- Artículo 99. Administración del Patrimonio.
- incompatibles
- Artículo 107. Órgano Competente.
- Artículo 98. Órgano Competente.
- Artículo 111. Planificación Participativa Municipal.
- Artículo 102. Planificación Participativa Municipal.
- art. 129.21
- la compatibilidad del numeral 21 del ahora art. 120 (antes art. 129) del proyecto de la Carta Orgánica, queda condicionado a los arts. 302.I.7
- Artículo 139. Restricciones Administrativas.
- Artículo 140. Servidumbre Pública.
- Artículo 141. Usucapión de Inmuebles de Propiedad Pública.
- Fragmento 87
- Artículo 144. Distritos Municipales.
- Artículo 145. Conformación de Regiones.
- Artículo 148. La Gestión del Territorio.
- art. 149
- 4º Reincorporar