DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017

Fecha: 27-Ene-2017

31.III

El art. 31.III del proyecto indicado, referido a las incompatibilidades y prohibiciones indica: ‘Las Concejalas y Concejales no podrán bajo ningún concepto o modalidad alguna, ni en forma directa o por medio de terceros, contratar con el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad ni ejercer funciones de administrador, arrendatario, concesionario, o adjudicatario de bienes, obras o servicios municipales’. Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, toda vez que el art. 239.2 de la Norma Suprema dice: ‘La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado’ razón por la cual debe readecuarse el contenido analizado conforme esgrime la Ley Fundamental sobre el tema” (las negrillas pertenecen al texto original).