DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017

Fecha: 27-Ene-2017

De lo expuesto, se infiere que la delimitación administrativa de unidades territoriales se realiza a través de una ley del nivel central del Estado, por tanto no puede atribuirse la delimitación del municipio a una ley municipal

El art. 269 de la CPE, señala: «I. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos. II. La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley».

Si bien el art. 119 de la Carta Orgánica, guarda estrecha relación con el art. 2 de la Ley 4007, Ley de Creación del Municipio de Cocapata, no corresponde mencionar las secciones, pues de acuerdo al art. 269 de la CPE, el territorio boliviano ya no está organizado territorialmente por secciones ni cantones, además de ello, no existe la necesidad de establecerse los detalles pormenorizados de las colindancias del Municipio, en sentido que este Municipio aún no cuenta con límites oficiales saneados con los departamentos de Beni y La Paz. Por lo que se sugiere establecer una ubicación mucho más genérica que evite problemas limítrofes posteriores” (las negrillas son al texto original).