DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017

Fecha: 27-Ene-2017

31.II

El art. 31.II del proyecto de la carta orgánica, referido a las incompatibilidades y prohibiciones indica: ‘Las Concejalas o Concejales, sean titulares o suplentes, no podrán anteponer sus intereses privados a los intereses públicos del Municipio o del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, ni intervenir en asuntos en los que tengan intereses propios o el de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad’. Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, toda vez que el art. 236.II de la CPE, dice: ‘Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona’; razón por la cual debe readecuarse el contenido analizado conforme esgrime la Ley Fundamental sobre el tema.