AUTO 291/1982, de 6 de octubre
Fecha: 06-Oct-1982
Único. El recurrente no ha efectuado su comparecencia en forma, representado por Procurador y actuando bajo la dirección de Letrado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 81.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional -LOTC-, habiendo dejado transcurrir el plazo que en aplicación del art. 85 de la propia Ley se le ha otorgado al efecto, una ...