AUTO 291/1982, de 6 de octubre

Fecha: 06-Oct-1982

Único. El recurrente no ha efectuado su comparecencia en forma, representado por Procurador y actuando bajo la dirección de Letrado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 81.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional -LOTC-, habiendo dejado transcurrir el plazo que en aplicación del art. 85 de la propia Ley se le ha otorgado al efecto, una ...

AUTO 292/1982, de 6 de octubre

Fecha: 06-Oct-1982

1. El art. 50.1 b) de la LOTC establece que el Tribunal Constitucional podrá acordar la inadmisibilidad del recurso de amparo si la demanda no va acompañada de los documentos preceptivos entre los que figuran, de conformidad con el art. 49.3 de dicha Ley, las copias literales de la demanda y de los documentos presentados. El recurrente ha dejado t...

AUTO 293/1982, de 6 de octubre

Fecha: 06-Oct-1982

1. El objeto del presente Auto es determinar si existe o no la causa de inadmisión prevista en el art. 50.2 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional -LOTC-, consistente en carecer manifiestamente la demanda de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal en forma de Sentencia, con el desarrollo procesal consiguiente. 2. La...

AUTO 294/1982, de 6 de octubre

Fecha: 06-Oct-1982

1. Todos los actos, o la presunción de actos, que el demandante de amparo pretende traer al enjuiciamiento constitucional, por la vía de amparo, defensa última interna de los derechos y libertades públicas que dice el art. 53.2 de la Constitución, son de los que en la hipótesis de que conculcaran alguno de estos derechos o libertades, tendrían acc...

AUTO 295/1982, de 6 de octubre

Fecha: 06-Oct-1982

1. El trámite de admisión del recurso de amparo previsto en el art. 50 LOTC ofrece ocasión al recurrente de subsanar los defectos de esta naturaleza que hubieran sido observados en su demanda inicial y cuya subsistencia podría llevar a la inadmisión de la misma. Se encuentra entre éstos, sin duda, el que resulta de la imprecisión, defecto cuya pos...

AUTO 296/1982, de 6 de octubre

Fecha: 06-Oct-1982

Único. De acuerdo con lo preceptuado en el art. 56.1 de la LOTC, la Sala que conozca del recurso de amparo suspenderá la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclama el amparo constitucional, cuando hubiese de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad, pero podrá denegar la suspensión cuando de ésta...

AUTO 297/1982, de 6 de octubre

Fecha: 06-Oct-1982

Único. La petición de amparo del derecho de libertad sindical no puede ser aducida en este caso por la Compañía recurrente, pues obviamente pide la protección de un derecho ajeno para lo cual carece de legitimación, que no puede nacer por el hecho de haber sido parte en un proceso previo en el que justamente ha litigado contra los trabajadores cuy...

AUTO 298/1982, de 6 de octubre

Fecha: 06-Oct-1982

1. En virtud del art. 117.3 de la Constitución, el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales. Ello no impide, sin embargo, a los ciudadanos, de acuerdo con los arts. 53.2 y 161.1 b) de la Constitución, acudir al Tribunal Constituci...

AUTO 299/1982, de 6 de octubre

Fecha: 06-Oct-1982

Único. El asunto que se nos propone no posee verdadero contenido constitucional. La demanda de amparo solicita la nulidad de un Auto judicial y el apoyo que trata de buscar en el art. 24 de la Constitución es, según manifiesta, su derecho a que una sentencia firme sea ejecutada, suscitando, al hilo de ese tema, la cuestión relativa a si un Auto ac...

AUTO 300/1982, de 6 de octubre

Fecha: 06-Oct-1982

1. Los demandantes pretenden que este Tribunal declare nulo el Auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 21 de enero de 1981, por cuanto en él se declara inadmisible el motivo del art. 844.2.° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal porque en el escrito de preparación del recurso no se citan los particulares de los documentos que se mencionan ...

AUTO 301/1982, de 6 de octubre

Fecha: 06-Oct-1982

1. La primera precisión que debe hacerse es que el ámbito del recurso de amparo tiene un alcance limitado, pues se circunscribe a determinar si las resoluciones judiciales impugnadas pudieron vulnerar de modo directo e inmediato alguno de los derechos del demandante susceptibles de amparo constitucional, que son los comprendidos en los arts. 14 a ...

AUTO 302/1982, de 6 de octubre

Fecha: 06-Oct-1982

Único. Al recurrente se concedió un plazo para que presentase la demanda por medio de Procurador y Abogado, o pidiese su nombramiento de oficio; y ha transcurrido el plazo concedido si que se haya cumplimentado lo requerido, por lo que procede declarar la caducidad del recurso, conforme a las normas procesales civiles, a cuya aplicación remite el ...

AUTO 303/1982, de 6 de octubre

Fecha: 06-Oct-1982

1. La no estimación de la suspensión, que fue denegada en el Auto de este Tribunal de 19 de agosto de 1982, vino condicionada por la sola mención, por el recurrente, del art. 56 de la LOTC, habiéndose alegado la irreparabilidad de perjuicios, sin exteriorizarse ni precisarse la entidad y cuantía de los mismos, de modo que el amparo pudiese quedar ...

AUTO 304/1982, de 6 de octubre

Fecha: 06-Oct-1982

1. El artículo 24.1 de la Constitución, al conceder a los ciudadanos el derecho a obtener la tutela efectiva de los órganos judiciales, exige que en ningún caso se produzca indefensión, lo que significa que en el proceso deba respetarse el esencial principio de la defensa contradictoria de la partes contendientes, mediante la dialéctica de alegar ...

AUTO 305/1982, de 13 de octubre

Fecha: 13-Oct-1982

1. Como puede verse del relato fáctico que hemos hecho en los antecedentes, el ejercicio de la acción de cobro de lo indebido, que tiene su regulación principal en el art. 1.895 del Código Civil, y los alegatos de que el error sobre el carácter indebido del pago fue en el entonces Instituto Nacional de Previsión y no en el que recibió el pago, que...

AUTO 306/1982, de 13 de octubre

Fecha: 13-Oct-1982

1. El Auto objeto de impugnación por la demanda de amparo era susceptible de ser recurrido en reposición, en virtud de lo dispuesto en el art. 151 de la Ley de Procedimiento Laboral. Al no haberse interpuesto dicho recurso, el solicitante del amparo no ha agotado todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial, lo que es requisito obligad...

AUTO 307/1982, de 13 de octubre

Fecha: 13-Oct-1982

1. Esta Sala ya dijo, en la providencia que abrió el trámite del art. 50 de la LOTC, que los recurrenntes debían acreditar la personalidad de la Asociación que dicen surgió a la vida asociativa acogiéndose a la Ley 19/1977, instrumento preconstitucional que abrió a los trabajadores y los empresarios la asociación profesional para la defensa de sus...

AUTO 308/1982, de 13 de octubre

Fecha: 13-Oct-1982

1. El explícito reconocimiento que las recurrentes hacen de la existencia del defecto señalado en segundo lugar en nuestra providencia de 16 de septiembre, cuestión acerca de la cual no hace el Ministerio Fiscal manifestación alguna, nos dispensa de razonar sobre su evidente concurrencia. Con ello el recurso queda fundamentado sólo sobre la presun...

AUTO 309/1982, de 13 de octubre

Fecha: 13-Oct-1982

Único. La facultad de suspender la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclama el amparo la confiere el art. 56.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) a las Salas de este Tribunal sólo para aquellos supuestos en los que la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finali...

AUTO 310/1982, de 13 de octubre

Fecha: 13-Oct-1982

Único. El solicitante no promueve el recurso de amparo previsto en los arts. 53.2 y 161.1 b) de la CE y arts. 41 y siguientes de la LOTC para la defensa de los derechos y libertades que dice aquel precepto. Las cuestiones que suscita son referentes al cumplimiento de las penas privativas de libertad que le han sido impuestas en varias causas a la ...