AUTO 267/1982, de 19 de agosto

Fecha: 19-Ago-1982

Único. El demandante de amparo no invoca en la demanda actos judiciales coercitivos que le impongan un determinado comportamiento, no precedido de un debate jurisdiccional presidido por el principio de contradicción. El amparo se dirige contra una resolución judicial que en el marco de las previsiones procesales de los arts. 924 y ss. de la Ley de...

AUTO 268/1982, de 19 de agosto

Fecha: 19-Ago-1982

Único. La facultad que el art. 56.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) confiere a las Salas de este Tribunal para suspender, de oficio o a instancia del recurrente, la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclame el amparo constitucional, se da tan sólo para aquellos supuestos en los que la ejecución ...

AUTO 269/1982, de 19 de agosto

Fecha: 19-Ago-1982

Único. La petición de suspensión, articulada bajo la cobertura nominal de la cita del art. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, se dirige a que la medida cautelar ordenada por el Juez para asegurar la efectividad de una Sentencia condenatoria, que impuso una obligación de hacer, que no ha sido llevada a inmediato cumplimiento, quede ...

AUTO 270/1982, de 19 de agosto

Fecha: 19-Ago-1982

Único. Aunque el art. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional es susceptible de diversas interpretaciones, la práctica constante de este Tribunal es la de proveer sobre las solicitudes de suspensión aun antes de haber dictado resolución alguna, de acuerdo con lo previsto en el art. 50 de la LOTC, sobre la admisión del recurso en el que t...

AUTO 271/1982, de 19 de agosto

Fecha: 19-Ago-1982

Único. La suspensión de la ejecutividad de la Sentencia que la Sociedad demandante pide, con la sola mención del art. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y el solo alegato de la irreparabilidad de perjuicios, pues no se arguye cuáles son estos perjuicios, y su causalidad inmediata con la finalidad a que se anuda tal medida cautelar,...

AUTO 272/1982, de 19 de agosto

Fecha: 19-Ago-1982

Único. La facultad de suspender la ejecución del Auto de los poderes públicos, por razón del cual se reclama el amparo, la confiere el art. 56.1 de la LOTC a las Salas de este Tribunal sólo para aquellos supuestos en los que la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad. Condición inexcusable para que tal s...

AUTO 273/1982, de 19 de agosto

Fecha: 19-Ago-1982

Único. En el estado procesal actual de este recurso de amparo, pendiente de decisión sobre la admisión, no está justificada la suspensión de la ejecutividad de la Sentencia de casación, que se pide por el recurrente, con el propósito de evitar la firmeza de la Sentencia condenatoria, y, por tanto, su ejecución. Una vez que se decida sobre la admis...