AUTO 240/1982, de 1 de julio
Fecha: 01-Jul-1982
1. El artículo 162.1 b) de la Constitución española legitima para interponer recurso de amparo, además de al Ministerio Fiscal y al Defensor del Pueblo, a toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo. En desarrollo de este precepto constitucional, el capítulo primero del título III de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional ...