AUTO 274/1982, de 2 de septiembre,
Fecha: 02-Sep-1982
Único. El art. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece, en los términos que indica, la procedencia de suspender la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclame el amparo constitucional, cuando dicha ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad. Pues bien, como a...