AUTO 172/1983, de 20 de abril
Fecha: 20-Abr-1983
Único. Los recurrentes han dejado transcurrir el plazo de diez días otorgado para que pudieran sostener el recurso de amparo como exigen los arts. 43, 49 y 81 de la Ley Orgánica de este Tribunal, conforme a los cuales son inexcusables el agotamiento de la vía judicial previa, los requisitos formales de la demanda y la postulación procesal al cargo...