AUTO 154/1983, de 13 de abril
Fecha: 13-Abr-1983
1. El art. 44.1 c) de la LOTC exige, para la admisión de la demanda de amparo, el que se haya invocado formalmente en el proceso previo el derecho constitucional que se pretende vulnerado, tan pronto como, una vez conocida la violación, hubiere lugar para ello. Dicha exigencia resulta del carácter subsidiario del recurso de amparo frente a actos u...