AUTO 87/1985, de 6 de febrero
Fecha: 06-Feb-1985
1. La violación de los derechos establecidos en el art. 33 de la Constitución no es susceptible de amparo constitucional, pues así resulta de lo mandado en los arts. 53.2 y 161.1 b) de aquel Texto fundamental, en relación con el 41.1 de la LOTC, de lo que deriva la procedencia de declarar la inadmisibilidad del presente recurso, en acatamiento de ...