ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 69/2019 Y SUS ACUMULADAS 71/2019 Y 75/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUM
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 69/2019 Y SUS ACUMULADAS 71/2019 Y 75/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUM

Fecha: 19-Ago-2022

Artículo

"...

"III.

"...

"La ley establecerá la clasificación de los hechos de corrupción y las faltas administrativas, determinará los supuestos que determinen su gravedad y los procedimientos para impugnar la clasificación de las faltas administrativas como no graves que realicen los órganos internos de control.

"Los entes públicos estatales y municipales contarán con órganos internos de control, que deberán, en su ámbito de competencia, ejercer las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar, hechos, actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas o hechos de corrupción; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos estatales y municipales y participaciones estatales; así como presentar las denuncias por hechos, actos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que se refiere esta Constitución.

"Para la investigación, sustanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial, se observará lo previsto en el artículo 94 de esta Constitución, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior del Estado en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos. ..."

99. Pues bien, resulta fundado, como defiende la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que el uso de la expresión "hechos de corrupción", tiene un uso predominantemente enfocado a la "materia penal". Para ello, en principio, conviene hacer referencia a los siguientes artículos del Pacto Federal, que utilizan el término en un contexto esencialmente penal: