ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 69/2019 Y SUS ACUMULADAS 71/2019 Y 75/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUM
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 69/2019 Y SUS ACUMULADAS 71/2019 Y 75/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUM

Fecha: 19-Ago-2022

Tema Variación De Las Reglas De Sanción A Personas Morales

129. En lo que se refiere al artículo 24 de la ley impugnada, es fundado que, al extender la ley local, la posibilidad de también sancionar no sólo a las personas morales en cuanto a los beneficios que reciban, sino también ampliar el contexto de la vinculación sancionatoria, con respecto a beneficios de socios, accionistas, propietarios o personas que ejerzan control sobre la persona moral, incluyendo respecto a estas últimas, las personas previstas en el artículo 52(57) de la propia ley, se genera una variación importante con respecto a lo previsto en el artículo 24 de la ley general.

130. Como se ha expresado, el diseño normativo de las sanciones y de las conductas sancionables, quedó reservado en la ley general sin derivación de competencias a las Legislaturas Locales, de ahí que al alterarse significativamente la descripción de un supuesto vinculado a la posibilidad de sanción, se rompe la congruencia que debe prevalecer entre la ley general y las leyes locales, lo que deviene en la necesidad de declarar la invalidez del siguiente artículo impugnado de la ley local, en la porción normativa que se indica y contrasta con lo establecido, para similar supuesto, en la ley general:

131. Como se observa, la Ley General de Responsabilidades Administrativas expedida por el Congreso de la Unión, se limita a dirigir el supuesto normativo a personas físicas que actúen a nombre o en representación de la persona moral, más no a socios, accionistas, propietarios y demás personas que ejerzan control sobre ella, o a una intervención indirecta, como se amplía ello en la ley local.

132. Tal cuestión, provoca una condición de incongruencia con la ley general, que deriva en alterar el sistema homogéneo establecido a nivel nacional en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y de los particulares relacionados con las mismas, en tanto que en el ámbito federal y en otras entidades federativas, existiría un tratamiento para sancionar a las personas morales, distinto o diferenciado del establecido en el Estado de Nuevo León.

133. Además, en todo caso, la referencia o remisión que se hace al artículo 52 de la ley local, de contenido similar al mismo precepto de la ley general, impacta el propio diseño y alcance de la norma contenida en el artículo 24 de la ley general e, incluso, confunde lo ahí contenido con la conducta de cohecho prevista en el artículo 52.