ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 69/2019 Y SUS ACUMULADAS 71/2019 Y 75/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUM
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 69/2019 Y SUS ACUMULADAS 71/2019 Y 75/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUM

Fecha: 19-Ago-2022

En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo

Se expresó una mayoría de seis votos de la señora Ministra y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Franco González Salas, Pardo Rebolledo, Piña Hernández apartándose del parámetro de regularidad constitucional, Laynez Potisek y Pérez Dayán con razones adicionales, respecto del considerando décimo, relativo al estudio de fondo, en su cuestión D, denominada "Inhabilitación definitiva, suspensión y disolución de las sociedades sancionadas", consistente en declarar la invalidez, en suplencia de la queja, del artículo 81, párrafo primero, fracción II, inciso e), de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León, expedida mediante el Decreto Núm. 144, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el siete de junio de dos mil diecinueve. Las señoras Ministras y los señores Ministros González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Aguilar Morales, Ríos Farjat y presidente Zaldívar Lelo de Larrea votaron en contra. El señor Ministro Aguilar Morales anunció voto particular. La señora Ministra Ríos Farjat reservó su derecho de formular voto particular.

Dado el resultado obtenido, el Tribunal Pleno determinó desestimar el planteamiento consistente en declarar la invalidez del precepto referido, al no alcanzar una mayoría calificada, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 105, fracción II, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 72 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.