ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 69/2019 Y SUS ACUMULADAS 71/2019 Y 75/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUM
Fecha: 19-Ago-2022
En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
Se expresó una mayoría de seis votos de la señora Ministra y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Franco González Salas, Pardo Rebolledo, Piña Hernández apartándose del parámetro de regularidad constitucional, Laynez Potisek y Pérez Dayán con razones adicionales, respecto del considerando décimo, relativo al estudio de fondo, en su cuestión D, denominada "Inhabilitación definitiva, suspensión y disolución de las sociedades sancionadas", consistente en declarar la invalidez, en suplencia de la queja, del artículo 81, párrafo primero, fracción II, inciso e), de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León, expedida mediante el Decreto Núm. 144, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el siete de junio de dos mil diecinueve. Las señoras Ministras y los señores Ministros González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Aguilar Morales, Ríos Farjat y presidente Zaldívar Lelo de Larrea votaron en contra. El señor Ministro Aguilar Morales anunció voto particular. La señora Ministra Ríos Farjat reservó su derecho de formular voto particular.
Dado el resultado obtenido, el Tribunal Pleno determinó desestimar el planteamiento consistente en declarar la invalidez del precepto referido, al no alcanzar una mayoría calificada, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 105, fracción II, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 72 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Resultando
- Como Derechos Fundamentales Vulnerados Se Refirieron Los Siguientes
- Instituto Nacional De Transparencia Acceso A La Información Y Protección De Datos Personales
- Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
- Comisión Estatal De Los Derechos Humanos En Nuevo León
- Considerando
- Lo Anterior Para Fines Ilustrativos Se Muestra En El Siguiente Calendario
- Principio De Legalidad
- Comisión Estatal De Los Derechos Humanos De Nuevo León
- Obligación De Respetar Proteger Y Garantizar Los Derechos Humanos
- I Representar Legalmente A La Comisión
- Establecen Como Sanción La Inhabilitación Definitiva
- Establecen Un Recurso Contra La Abstención De Investigar Que Haya Determinado La Autoridad
- Artículo
- Fracción Ii
- Último Párrafo
- Primer Párrafo
- B Los Hechos De Corrupción Se Sancionan En Términos De La Legislación Penal
- Tema Alteración Del Sistema De Competencias En Cuanto A La Autoridad Resolutora
- Para Las Faltas Administrativas Graves Y De Particulares Lo Será El Tribunal
- Ver Disposiciones
- Tema Variación De La Definición De Falta Grave E Incorporación En Ella De Los Particulares
- Falta De Particulares
- Tema Variación De Las Reglas De Sanción A Personas Morales
- Tema Imposición Como Sanción Administrativa De La Inhabilitación Definitiva
- Párrafo Décimo
- Tema Incorporación De Las Faltas De Corrupción De Servidores Públicos Y Chantaje
- Tema Variación De La Descripción De La Infracción De Colusión
- Tema Aumento Del Plazo Para La Caducidad De La Instancia
- Tema Cambio Del Criterio De Compatibilidad De Sanciones
- Tema Variación De La Sanción De Inhabilitación Temporal A Servidores Públicos
- En Los Términos Señalados Resulta Fundado El Planteamiento De Inconstitucionalidad
- Tema Establecimiento De La Sanción De Inhabilitación Temporal A Particulares
- Fracciones I Y Ii
- Tema Condicionamiento De La Confidencialidad De Los Denunciantes De Faltas Administrativas
- Ello Ya Que La Norma Analizada Prevé En Realidad Dos Supuestos
- Tema Establecimiento De Un Recurso Contra La Abstención De Investigar
- Desestimación De Las Acciones Acumuladas Respecto Del Artículo Fracción Ii Inciso E
- O Fracción Iv
- O Fracción Xix En La Porción Normativa O Hechos De Corrupción
- Primer Párrafo En La Porción Normativa O Hechos De Corrupción
- Párrafo Segundo En La Porción Normativa Hechos De Corrupción
- Cuarto Párrafo En La Porción Normativa O Hechos De Corrupción
- Párrafo Primero En La Porción Normativa Hechos De Corrupción
- Párrafo Segundo En La Porción Normativa O Hechos De Corrupción
- Fracción I En La Porción Normativa Hechos De Corrupción
- De La Cuestión B Tema
- En La Porción Normativa Y De Particulares Relacionados Con El Servicio Público
- En La Porción Normativa Contrato Concesión O Permiso Sobre Un Servicio Público
- En La Porción Normativa Directa O Indirectamente
- Fracción Ii En La Porción Normativa O Definitiva
- Fracción Ii Inciso D
- Artículos De La Constitución Política Del Estado De Nuevo León
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Sexto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Séptimo
- Votación Que No Se Refleja En Los Puntos Resolutivos
- En La Oficina De Certificación Judicial Y Correspondencia De Este Alto Tribunal
- De Forma Expresa En El Apartado Correspondiente O Implícita En Los Conceptos De Invalidez
- De Los Sujetos Obligados A Presentar Declaración Patrimonial De Intereses Y Fiscal
- Por Quien Estimó Hacerlos Valer En El Caso La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
- Artículo La Dirección General De Asuntos Jurídicos Tendrá Las Siguientes Funciones
- Reforma Publicada En El Diario Oficial De La Federación El De Mayo De
- Título Cuarto
- Décimo Octavo
- Lo Subrayado Ya Fue Invalidado En Tema
- El Último Párrafo Se Invalidó En Apartado Previo
- En Apartado Posterior Se Invalida Por Extensión La Totalidad Del Artículo
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener